Expte. Nº 2.385/03.
VISTO:
La necesidad de incorporar al Presupuesto Municipal el Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo creado por
CONSIDERANDO:
Que
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta en su presupuesto con tal partida.
Que resulta probable que el Departamento Ejecutivo Municipal haya omitido incorporarlo atento a que si bien
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1548/2003
ART.1º) Incorpórese al Presupuesto de Cálculo de Recursos del Año 2.003 dentro de Rentas Especiales una partida específica que se denominara FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO, en la que se reflejara el ingreso de los montos recaudados por este concepto los que serán destinados a la pavimentación, repavimentación y reparación de las calles de
ART.2º) Transfiéranse los montos recaudados durante el corriente ejercicio por los conceptos expresados a la partida cuya incorporación al Presupuesto de Cálculo de Recursos dispone el Art. 1º.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante la modificación presupuestaria que surja a consecuencia de lo dispuesto por los Arts. 1º y 2º de esta Ordenanza.
ART.4º) Modifícase el Art. 56º de
ART.5º) Modifícase el Art. 58º de
ART.6º) EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar el cobro del Fondo de Repavimentación y Bacheo y de
ART.7º) Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Julio de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
