Su modificatoria, Ordenanza Nº 1.452/00 , Art. 1º, y
CONSIDERANDO:
Que la situación socioeconómica por la que atraviesanlos remiseros de la Ciudad en la actualidad no es diferentea la del resto de la sociedad, vale decir que lascondiciones económicas no favorecen el desarrollo de su actividad, resultándolespor ende muy difícil la reposicióndesus unidades por vehículos más modernos, atento al altocosto que ello implica sumado a la falta de crédito en el mercadofinanciero y/o a las altas tasas de interés quedeben abonarseparael caso de acceder acréditosprendarios para compra de vehículos.
Queademásse ha tenido en cuentaquelamodificación propuestacontemplaunaantigüedadrazonable,siel vehículo cuenta con un correcto mantenimiento ,situación ésta que se encuentra prevista y contemplada por el Inciso g del Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.299/98 .
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1564/2003
ART.1º) Modifícasela Ordenanza Nº 1.299/98, Capítulo V “Delos vehículos”, Art. 25º Inc. f, y su modificatoriaOrdenanza Nº 1.452/00, artículo que quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán tener más de 11 años deantigüedad, contadosa partir del 01 de enero del año posterior asufabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracianosuperior a 18 meses para la renovacióndela unidad vehicular”.
ART.2º) Dése conocimiento al Departamento de Inspección General a sus efectos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.