Expte. Nº 2.445/04.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir reformas al Código de Faltas Municipal a efectos de adaptarlo a la actual situación económica general por la que se atraviesa y con el sólo fin de que el infractor se encuentre en posición de sanear la multa ante
La necesidad de quitar transitoriedad a las normas vigentes, como así también agilizar el procedimiento del Código Municipal descomprimiendo la afluencia de posibles infractores en el Tribunal Municipal de Faltas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1575/2004
ART.1º) Modifíquese los Artículos del Código de Faltas Municipal que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART.21º) CONVERSION DE MULTA EN ARRESTO: Se deroga y el Art. 22º pasa a ser Art.21º, el Art. 23º será Art. 22º y el Art. 23 Bis queda como Art. 23º.
NUEVO ART.21º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la multa aplicada sea mayor al valor equivalente a ocho up (8), el juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas, las que no podrán exceder de seis (6), estableciéndose como monto mínimo de la cuota el importe equivalente a tres up (3). En tal caso fijará el monto y las fechas de pagos de cada una de las cuotas según las condiciones personales y antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije
NUEVO ART.22º) Establécese el siguiente régimen de beneficios por pago anticipado previo al juzgamiento y por cumplimiento en término de la sentencia:
Inc. 1: PAGO VOLUNTARIO PREVIO AL JUZGAMIENTO: Establécese una quita del 60 % sobre el monto mínimo de la multa establecida para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal cometidas en
Cuando el infractor se acoja a los beneficios establecidos en el presente inciso, no serán de aplicación los accesorios prescriptos por el Art. 160º.
El acogimiento al presente régimen implica en todos los casos el reconocimiento de la infracción y la extinción de la causa.
Inc. 2: REDUCCION DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO DE
Si la multa pecuniaria impuesta, fuera abonada dentro del término de los 30 días siguientes posteriores a su notificación, la misma se reducirá en un 40 %; si fuere abonada vencido el término anterior y hasta los 45 días posteriores a su notificación, se reducirá en un 25 %; vencido este último plazo y hasta los 60 días posteriores a su notificación, sin quita en caso de corresponder se adicionarán los gastos previstos como tasa de actuación administrativa por
ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas que no se abonaren dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el Art. 23º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código Tributario.
En el acto de comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, la que deberá incluir el emplazamiento.
Si ello no fuera posible, se los citará mediante oficial notificador municipal o por pieza postal con constancia de recepción.
La cédula de notificación deberá tener expresamente los recaudos exigidos por
ART.61º) PROCEDIMIENTO EN REBELDIA: De no comparecer ante el Tribunal de Faltas, el presunto infractor, estando debidamente citado y emplazado ya sea por acta o por citación del Tribunal, dentro de los términos del art. precedente y vencido el plazo para efectuar el pago voluntario previo al juzgamiento, acordado por el Art. 23º Inc. 1, se lo considerará rebelde.
En tal supuesto el Tribunal podrá dar por cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y fallas sin más trámite, en rebeldía.
ART.65º) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: Dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60º, el Tribunal emplazará al infractor para que en el término de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sentencia sin más trámite. Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por
ART.66º) AUDIENCIA: El juicio será público y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a efectuar su defensa, dando asimismo conocimiento de los beneficios del Art. 23º Inc. 1.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.
Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente.
La forma escrita será admitida para planteos relativos a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.
El juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer.
En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.
ART.191º) DETERMINACION DE
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Area que corresponda, a dictar la norma tendiente a la reglamentación de la presente Ordenanza, la que incluirá la nueva estructura de los formularios de pago con las distintas quitas y fechas de vencimientos, como así también de los formularios de las actas de comprobación, los que deberán ajustarse a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1620/05
