LasResoluciones Nº 416/04 y 093/04 de laSecretaríade Energía de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el Ente de Contralor y Seguimiento de la Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica elevó a esteConcejo,nota de la Cooperativa, solicitando prórrogadelos precios estacionales dispuestos por la Resolución Nº 93/04 de la Secretaría de Energía y autorizada su aplicación por OrdenanzaNº 1.577/04 , en virtud de que la Secretaríade Energía dictala Resolución Nº 416/04, lacuálensus Arts. 3º y 4º determina que deberán aplicarse losprecios dereferencia establecidos en los Arts. 17º y 18ºdela Resoluciónde la Secretaría de Energía Nº 93/04.Quela Resolución en su Art. 1º, dispone la aplicación del Procedimiento dispuesto en el último párrafo in fine delpunto 2.10 del Capítulo II Precios Estacionales de “Los procedimientospara la Programación de la operación dedespacho deCargasycálculo dePrecios”(LosProcedimientos) aprobadoporResolución Nº 61 del 29/04/1.992 delaEx Secretaría de Energía Eléctrica, por la cuál establece que seprorrogarán los precios estacionales si laSecretaría deEnergía no dicta una nueva resolución.Lasreferidas resoluciones obran a fojas 3, 4 y 5 del Expte. Nº 2.486/04 de este Concejo).
Atento a todo lo más arriba expuesto, correspondeaprobar la prórroga de la Ordenanza Nº 1.577/04 solicitada porla CooperativaIntegral de Villa Gdor. Gálvez Limitadapara el período de invierno 2.004.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1584/2004
ART.1º) Prorrógaselavigencia de la OrdenanzaNº1.577/04y hasta el 24/10/04 en todas sus partes, autorizándose ala Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. a aplicar losprecios de referencia de los Arts. 17º y 18ºdela Resolución Nº 93/04, según lo estipulado en los Arts. 3º y 4ºde la Resolución Nº 416/04, ambas de la Secretaríade Energía de la Nación; hasta el 24/10/04.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Junio de 2004.