Expte. Nº 2.524/04.

VISTO:

El Expte. Nº 2.524/04.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99) .

La Ordenanza Tributaria1.567/03, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 1.269/97 se modificó el Reglamento de Edificación dentro del Capítulo 5.4.3 Estaciones de Servicio agregándose los Subtítulos 5.4.3.27 y 5.4.3.28 referidos a trámites de viabilidad para localizar Estaciones  de Servicio  (incluídas las que expendan G.N.C.) y normas  de seguridad G.N.C. respectivamente.

 

Que la instalación de Estaciones de Servicio con  expendio de  G.N.C.  conlleva  la realización de obras  en  la  vía pública  que  deben ser aprobadas por  el  municipio,  las cuáles  por  sus características se  tornan  “especiales”, resultando  además el municipio el ente  fiscalizador  del mantenimiento  de  las  Normas de  Seguridad  mediante  la supervisión  directa  y periódica de  las  mismas,  siendo además  el  municipio el ente de contralor  de  las  obras (gasoducto) a realizarse en la vía pública para llevar  el G.N.C. desde el caño maestro más cercano hasta la  Estación de Servicio solicitante.

Que  no se encuentran previstas las obligaciones  tributarias  por Permiso de Instalación de G.N.C. ni por la  inspección de obra en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1593/2004

 

ART.1º) Incorpórase  al  Art.  22º Título OTROS  TRIBUTOS  de  la Ordenanza  Tributaria  Nº  1.567/03, el  Sub  Título  TASA RETRIBUTIVA  DE SERVICIOS, el que quedará redactado de  la siguiente manera: “Las Estaciones de Servicio que  soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonarán como retribución  de Servicio  Técnico  Específico y  Controles  Reglamentarios correspondientes y por única vez una Tasa de $ 40.000.-“. Texto según Ordenanza 2086/12

 

{tip Texto anterior:: ART.1º) Incorpórase  al  Art.  22º Título OTROS  TRIBUTOS  de  la Ordenanza  Tributaria  Nº  1.567/03, el  Sub  Título  TASA RETRIBUTIVA  DE SERVICIOS, el que quedará redactado de  la siguiente manera: “Las Estaciones de Servicio que  soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonarán como retribución  de Servicio  Técnico  Específico y  Controles  Reglamentarios correspondientes y por única vez una Tasa de $ 30.000.-“

 

}Texto anterior{/tip}

 

ART.2º) La Secretaría de Obras Públicas arbitrará los medios para implementar el Servicio Técnico Específico y llevar a cabo los Controles Reglamentarios Correspondientes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 2004.

 

 

 

 

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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