Expte. Nº 2.593/04.
VISTO:
Las Ordenanzas 1.559/2.003 y 1.567/2.003 , y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la revisión del cuadro tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional.
Que se han producido incrementos considerables en los insumos para su mantenimiento.
Que se han aumentado los lugares de esparcimiento dotándolos de mayores comodidades de los usuarios en general.
Que es deseo del Gobierno Municipal, el uso masivo de sus instalaciones, por lo que se considera condición sine-quanon, el estado de conservación de sus instalaciones con sus mejoras.
Que el canon tiene un sentido simbólico no persiguiendo fin de lucro con el mismo, sólo cubriendo los costos de mantenimiento y funcionamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1603/2004
ART.1º) Déjese sin efecto el título Predio Recreativo Parque Regional de
ART.2º) Incorpórese como nuevo texto de
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL.
Derecho de utilización Campo Deportivo
Cancha de fútbol
Uso diurno $ 15,00.- por hora
Uso nocturno $ 40,00.- por hora
Derecho uso cancha de bochas
Por persona por hora $ 0,50.-
Derecho de Uso
Tablones $ 2,00.-
Sillas cada una $ 0,50.-
Derecho Control Médico
Revisación médica
Por persona de cualquier edad $ 3,00.-
Segunda revisación y posteriores $ 1,50.-
Derecho ingreso al predio
Mayores por día $ 2,00.-
Menores de
Menores de 5 años (gratis)
Acompañados por sus padres
o responsables (mayor de edad) $ 0,00.-
Derecho de Ingreso al Predio: Viernes, Sábado, Domingo y Feriados:
Mayores por día $ 3,00.-
Menores de
Menores de 5 años (gratis)
Acompañados por sus padres
o responsables (mayor de edad) $ 0,00.-
Derecho uso de camping
Instalación de carpa por día $ 10,00.-
Cada usuario de la carpa debe abonar
el derecho de ingreso al predio diariamente.
Derecho ingreso y estacionamiento
De vehículos por día $ 3,00.-
Estacionamiento en la vía pública
frente y lindante al predio por día $ 1,00.-
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del período de uso de pileta.
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
