Que el municipio tiene la posibilidad cierta deconstruir planescolectivos de viviendas a través delaDirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y el Plan Federal.
Que de acuerdo a la OrdenanzaNº 1.544/03 de fecha 05de juniode2.003,la MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez, celebró con el Sindicato Industria de la Carnede Rosariouncontrato de dación de pago por elcuáleste últimocedeuna Parcela de la Sección CatastralNº13, Polígono “B” de 127,08 m en su lado norte, 157,42 m ensu costadoeste,127,08 m en su lado sur y 157,34 mensu costado oeste.
Que de acuerdo a la mencionada Ordenanza permite almunicipio contar con una importante fracción de terreno la que conjuntamentecon las correspondientes a la Mutualidad de ObraSocialpara elPersonalAdministrativo,Técnico, Supervisory Jerárquico de la Compañía Swift De LaPlata S.A.Frigorífica (M.O.S.E.C.S.) permitirá desarrollarun proyecto de envergadura urbanística y social enbeneficio de la Comunidad toda.
Quepara lograr tales objetivos se hacenecesarioceder los terrenos a la D.P.V y U de la Provincia de Santa Fe.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1609/2004
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, atransferir a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, los lotes 12 al 16 inclusive de la Manzana Nº 22 y 13 al 20 inclusive de la Manzana 25, según plano quese adjuntay forma parte de la presente, todos delpolígono “B”Sección Catastral Nº 13, con destino a laconstrucciónde grupos habitacionales a través de operatoriasde la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y elPlan Federal.
ART.2º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcciónde viviendas tipo FO.NA.VI. quedando sinefectosi así no se procediera por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vezfinalizadas las actuaciones administrativas y judicialespertinentes.
ART.4º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la“MutualidaddeObra Social paraelPersonalAdministrativo, Técnico,Supervisor y Jerárquico de la Compañía Swiftde la Plata S.A. Frigorífica (M.O.S.E.C.S) deberán formalizar unConvenio, a fin de compensar lassuperficiescedidas por el Sindicato Industria de la Carne hoy espacios verdes segúnplano de mensura aprobado por OrdenanzaNº1606/04 , Convenio que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante,en el cual se establezcan que las viviendasaconstruirseserándistribuidas en formaproporcionalala superficie aportada por cada una de las partes, correspondiendoa la Municipalidad una superficie aportada dedos hectáreas que conforman un polígono de 127,08 m en su lado norte,157,42 m en su costado este, 127,08 m ensulado sur y 157,34 m en su costado oeste, el que fuerarecibido medianteConvenio de Dación en pago del Sindicatodela Industriadela Carne de Rosario encancelacióndela deudaque mantenía con el municipio por TasaGeneralde Inmuebles,de acuerdo a lo dispuesto por la OrdenanzaNº 1544/03 .
ART.5º) Derónganselosartículos2º y 3º delaOrdenanzaNº 1544/03.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 2004.