Expte. Nº 2.713/05.

VISTO:

           La realización de obra pública vial en la intersección de Av. San Martín y calle Río Paraná y atento a la necesidad de garantizar la seguridad del tránsito en los meses venideros hasta su conclusión, y      

CONSIDERANDO:

            Que la construcción de un puente intercambiador en Avenida San Martín y calle Río Paraná forma parte del acceso vial entre  Puerto  Cargill y la Autopista Rosario-Buenos Aires.

Que la magnitud de la obra hace que su ejecución se extienda durante varios meses al menos hasta marzo del 2.007, según lo previsto por los funcionarios técnicos.

            Que en consecuencia de ello se originaron importantes  trastornos en el tránsito, que ingresa a la Ciudad, por el acceso más importante de la zona sur.

            Que la avanzada construcción de terraplenes y movimientos de suelos sobre la margen  Este de la ruta ya provoca inconvenientes considerables especialmente de noche, ya que el lugar se halla solo demarcado por tambores rojos y amarillo, que impiden la eventual caída en el gran desnivel existente, por la remoción de suelos.

            Que lo anteriormente expuesto se traduce en un angostamiento de la calzada de la ruta especialmente de la mano Sur-Norte.

            Que la próxima iniciación de las obras del puente propiamente dicha significará la clausura del paso por el lugar, dando lugar a desvíos a unos 150 metros antes y después de  la zona de obras.

            Que esto último significa la desviación del tránsito por calles ubicadas al Oeste de la ruta y por el interior del Barrio La Esperanza.

            Que dichas calles no se encuentran en condiciones para albergar el intenso y pesado tránsito que por el lugar circularán.

            Que más allá de las incumbencias específicas la Municipalidad deberá concurrir con apoyo logístico para minimizar los efectos indeseables derivados de esta obra.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº  1635/2005

 

Art.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, exija a la Empresa Constructora Edeca, la colocación de balizas lumínicas sobre calle San Martín, 300 metros antes y hasta 300 metros después de la zona de obras que se realizan a la altura de calle Río Paraná, y el acondicionamiento y ensanche de la banquina oeste con la correspondiente señalización del desvío.

Art.2º)  El Departamento Ejecutivo dispondrá el acondicionamiento de las  calles que serán utilizadas para el desvío por interior del Barrio La Esperanza, con mejorado, iluminación y  el  mantenimiento de una dotación de Inspectores en forma permanente, a los fines de orientar el importante tránsito que se ha de desarrollar.

Art.3º)  Coordinar con la Empresa Constructora toda otra medida conducente a paliar los importantes inconvenientes que se originarán hasta la conclusión de tan importante obra.

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de noviembre de 2.005.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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