Expte. Nº  2.727/05.

VISTO:

          La Ordenanza Nº 1.608/04, y

 

CONSIDERANDO:

         Que se hace necesario la revisión del cuadro tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional.

         Que atendiendo a la necesidad de conservar las instalaciones para asegurar el uso masivo del Parque,  se entiende adecuado eliminar el Título INSTALACIÓN DE CARPAS.

         Que el canon debe tener un sentido simbólico no persiguiendo fin de lucro con el mismo, solo cubriendo los costos de mantenimiento y funcionamiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 ORDENANZA Nº 1640/2005

 ART.1º)  Modifíquese, en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, -Título PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL -Escuela de Natación-,  quedando redactado de la siguiente manera:

 Escuela de Natación:

Arancel mensual menores de 10 años……………………………………$ 1.-

Arancel mensual mayores de 10 años……………………………………$  5.-

 ART.2º)  Elimínese en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , Título PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL el subtítulo -Instalación de Carpa por día.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de diciembre  de 2005.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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