Expte. Nº 2.877/06.

VISTO:

          La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, y

 CONSIDERANDO:

         Que el Art. 22º de la Ordenanza citada en el Visto de la presente, regula la tasa por verificación de las cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el DistritoI 6.

        Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos que debe afectar al municipio para cumplir con el servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1676/2006

ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , fijándose el valor a tributar por camión en  3.- ( pesos tres). 

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de septiembre de 2.006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 Nota. Derogada por Ordenanza 1836/09

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