Expte. Nº 2.973/07.

VISTO:

La sanción, por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe de la Ley Nº 12.709 que declara el estado de emergencia y zona de desastre en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe: Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo, San Martín, San Justo y San Javier, producto  ello del fenómeno pluvial acaecido sobre las regiones aludidas.

La ley 2756 ,  y

CONSIDERANDO:

Que dicho instrumento legal, en su Art. 1º invita a los Municipios y Comunas, a dictar normas en materia de sus competencias análogas a las contempladas en el mismo.

 Que la norma sub-examine tiende a dotar a los Departamentos ejecutivos de las localidades afectadas por el fenómeno climático, de una herramienta legal que permita la urgente y agil concreción de acciones tales como: a) reinstalar o reconvertir la actividad productiva de los diversos sectores afectados por la situación objeto de declaración, b) proveer lo conducente a restituir las condiciones adecuadas de la infraestructura urbana y rural, en especial, rutas, caminos y arterias y, en general, de los bienes públicos destinados a la comunidad mediante la ejecución de las obras que fueran menester, c) en general, las acciones tendientes a la remoción provisoria de las consecuencias  negativas del fenómeno pluvial de acuerdo a la declaración de emergencia.

En razón de lo expuesto, los hechos y actos realizados y/o emitidos por el Departamento Ejecutivo en este caso, y que actuare en función de la emergencia, se considerarán comprendidos dentro de los alcances  de la norma provincial  aludida y de las excepciones  contenidas en el Art.  11º de la Ley 2756 también Provincial, excepcionando al Departamento Ejecutivo, en todo actúe en el marco referido, del mecanismo de intervención del Cuerpo Colegiado, con posterior comunicación a éste dentro de los diez (10) días de realizado el acto o contrato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1711/2007

 

ART.1º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en lo pertinente, a la Ley de Emergencia Provincial Nº 12.709, sancionada el 5 de abril de 2.007, con los alcances, efectos y modalidades consignados en la misma.

ART.2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cuantos actos y contratos administrativos fueran menester para la producción de políticas activas tendientes a  la ejecución de las obras y acciones consignadas en los Considerandos de la presente, en el marco y con los alcances de la Ley de Emergencia Provincial aludida.

ART.3º) Los mencionados hechos, actos y contratos administrativos quedarán comprendidos en la norma de excepción establecidas en el Art.  11º de la Ley Provincial Nº 2756 Orgánica de Municipalidades.

ART.4º) Las acciones y convenios que en virtud de la emergencia realice el Departamento Ejecutivo, deberán comunicarse al Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días de celebrado el acto o contrato.

ART.5º) A los fines del mejor cumplimiento de la presente, autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar el Art. 8º de la Ordenanza de Presupuesto anual a  los efectos de ampliar partidas para la recepción y contabilización de los montos dinerarios que pudieran provenir del  fondo de Emergencia Social de la Provincia de Santa Fe y/u Organismos de financiamiento Nacionales o Internacionales de Crédito que obtenga la Provincia de Santa Fe y/o Nación para su posterior distribución en las zonas afectadas por el fenómeno pluvial.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de Abril 2.007.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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