Expte. Nº 3.064/07.

VISTO:

 La Ley 24573 de MEDIACION Y CONCILIACION, sancionada el 4 de Octubre de 1.995 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, La Ley 11.622 – LEY DE MEDIACION – sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y la Ley 2756 , y

CONSIDERANDO:

Que la mediación es un método de resolución de conflictos que ha sido implementado a nivel Nacional Y Provincial mediante las Leyes mencionadas en los vistos.

Que la mediación ha resultado beneficiosa para mitigar la congestión del poder judicial.

Que se logra para el municipio una reducción de los costos judiciales a asumir frente a reclamos de vecinos.

Que su utilización incrementa la participación de la comunidad en los procesos de resolución de conflictos.

Que ello contribuye a un mayor acercamiento entre el municipio y los vecinos a través de una instancia que reduce el costo y la demora en la resolución de conflicto.

Que la mediación ha sido probada ya por otros municipios de nuestra provincia para la resolución prejudicial de reclamos administrativos como lo es en la ciudad de Rosario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1738/2007

 

ART. 1º) De la creación:

Créase el Sistema Municipal de Mediación, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la que tendrá por objetivo buscar la resolución prejudicial de reclamos que se entablaren contra la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) De las Autoridades:

Serán autoridades de la Oficina Municipal de Mediación:

a-      El Director de asuntos Legales

b-      Un Secretario Letrado

 

ART. 3º) De los requisitos para ser autoridad:

El Secretario Letrado deberá ser abogado y mediador y tendrá que acreditar experiencia al momento de asumir como tal. Será seleccionado mediante concurso de antecedentes y oposición, seguido de una entrevista personal.

ART. 4º) De los requisitos para ser mediador:

Podrán ser mediadores de la Oficina Municipal de Mediación todas aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos por la ley 11622 para ser mediador privado y que pasen por el proceso de selección previsto en la presente Ordenanza. Deberán acreditar asimismo experiencia de haber completado el curso de formación como mediador al momento de solicitar la inscripción en el registro pertinente.

ART. 5º) De la selección de mediadores:

Se creará una Comisión de Selección de Mediadores presidida por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez la que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo municipal y por representantes de la mayoría y de la minoría del Concejo Deliberante de la ciudad y que tendrá por objetivo la selección y designación de los mediadores. El procedimiento de selección a utilizar será el concurso de antecedentes y oposición, seguido de una entrevista personal.

 

ART. 6º) Del registro de Mediadores:

La Oficina Municipal de Mediación llevará adelante el registro en el que todos los mediadores que cumplieren los requisitos exigidos por el artículo 4 y que hayan sido seleccionados de acuerdo al procedimiento previstos en el artículo 5 de esta ordenanza, deberán anotarse para poder participar de las mediaciones que surgieren.

ART. 7º) Del sorteo de los mediadores:

Los mediadores que intervengan en los reclamos administrativos surgirán de un sorteo entre todos los inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior.

ART. 8º) De la retribución de los mediadores:

La retribución del mediador será abonada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en un todo de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación de la presente ordenanza.

ART. 9º) De los asuntos que pueden ser sometidos a mediación:

Podrán ser sometidos a mediación todos aquellos reclamos administrativos que a juicio de la autoridad municipal y previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales sean pertinentes. La iniciativa de sometimiento de un reclamo administrativo a mediación será siempre de la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez y no será obligatoria su aceptación por el particular.

 

ART. 10º) Del procedimiento de la mediación:

10.1 Dictado el acto que disponga el sometimiento de un reclamo administrativo a mediación, se remitirán las actuaciones al Secretario Letrado de la Oficina Municipal de Mediación quien procederá a:

10.1.a. Evaluar si el conflicto es mediable . En caso afirmativo se procederá a designar al mediador. Se podrá también nombrar un co-mediador de ser estimado necesario.-

10.1.b. Aceptado el cargo por el mediador, y por el co-mediador si hubiere sido designado, se convocará al reclamante, mediante notificación fehaciente en el domicilio real y legal, si estuviera constituido, para ponerlo en conocimiento de la propuesta de sometimiento de su reclamo a dicho procedimiento, informándole detalladamente sobre el contenido y alcance de la mediación, las normas de procedimiento y la persona que actuara como mediador o co-mediador.

La persona del mediador o co-mediador podrá ser recusada con expresión de causa y por las mismas causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

10.1.c. En el supuesto de que sea aceptado por el reclamante el sometimiento al procedimiento de mediación, se lo invitará a suscribir un acta de conformidad, conjuntamente con un convenio de confidencialidad de todo cuanto sea tratado.

10.2 La concurrencia del reclamante será voluntaria. De no concurrir a la primera citación, se dispondrá una segunda, entendiéndose la no concurrencia a esta última como rechazo de la Mediación ofrecida. En este caso, el reclamo administrativo será derivado a la Dirección General de Asuntos Legales quien sugerirá el procedimiento a seguir.

10.3 El o los convocados deberán concurrir personalmente o con patrocinio letrado. La excepción a concurrir personalmente deberá ser por una causa fehacientemente justificada, cuya presencia será reemplazada por un apoderado debidamente autorizado e instruido a los fines que correspondan.  Las personas jurídicas concurrirán por medio de sus representantes legales o apoderados, suficientemente facultados para obligar a sus representados.

10.4 La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez estará representada por el Director General de Asuntos Legales o la persona o personas que designe al efecto. En la primera entrevista suscribirá el convenio de confidencialidad de todo cuanto sea tratado.

10.5 Aceptada la mediación por el reclamante y cumplido lo anterior, se abrirá el procedimiento de mediación propiamente dicho, teniendo el mediador amplias facultades para ordenar convocatorias a audiencias privadas o conjuntas de las partes.

10.6 De común acuerdo las partes podrán solicitar la citación de terceros o requerir informes técnicos o cualquier otra medida que aporte al esclarecimiento de los hechos o la solución del conflicto, debiendo los citados someterse a las reglas de confidencialidad, suscribiendo el convenio respectivo.

10.7 El procedimiento tendrá un plazo de duración de 60 días hábiles, solamente prorrogable por convenio de partes. El plazo comenzará a contarse desde la fecha de la primera audiencia.

10.8 El procedimiento concluirá por:

-Acuerdo total o parcial.

-Extinción del plazo de 60 días o sus prórrogas.

-Falta de acuerdo.

-Cuando el mediador estime que no se dan las condiciones para continuar con la mediación.

-Manifestación expresa o tácita por cualquiera de las partes de la voluntad de no continuar con la mediación.

10.9 El acuerdo que pone fin a la mediación podrá ser total o parcial y se instrumentará por escrito, firmándose el acta respectiva por todos los interesados. En el caso de acuerdos parciales se especificará expresamente lo que no ha sido materia del mismo.

10.10 En el caso de no lograrse un acuerdo, el mediador labrará un acta que agregará al reclamo administrativo, sin detallar lo tratado en las audiencias, indicándose brevemente que no se ha arribado a un acuerdo, la que será suscripta por todos los interesados. El reclamo administrativo será remitido a la Dirección General de Asuntos Legales quien sugerirá el procedimiento a seguir.

ART. 11º) De la suspensión de plazos administrativos:

El sometimiento de un reclamo administrativo a mediación suspende los plazos administrativos que estuvieren corriendo desde el perfeccionamiento de la aceptación por parte del reclamante ( Ley 24573 Art. 29º).

ART. 12º) De la ausencia de reconocimiento de pretensiones del reclamante:

El sometimiento de un reclamo administrativo a mediación o su conclusión sin haberse llegado a un acuerdo no hará presumir el reconocimiento de las pretensiones del reclamante, debiendo continuar las actuaciones administrativas sin tener en cuenta lo actuado en dicho proceso de mediación.

ART. 13º) De las prohibiciones.

El mediador, en caso de ser abogado, no podrá patrocinar ni representar judicialmente a ninguna de las partes intervinientes en la mediación hasta cumplido un año de finalizada la misma. La prohibición será absoluta en el reclamo en que haya intervenido como mediador.

ART. 14º) De la gratuidad:

Las mediaciones que se tramiten en el seno de la Oficina Municipal de Mediación tendrán el carácter de gratuitas para el reclamante.

ART. 15º) De la difusión de la mediación:

Estará a cargo de la Oficina Municipal de Mediación la implementación de campañas de difusión masiva sobre el instituto de la mediación. Para ello se asignarán las partidas presupuestarias pertinentes, las que deberán consignarse en la reglamentación de la presente Ordenanza.

ART. 16º) De los convenios de cooperación:

Facultase a la Oficina Municipal de Mediación a suscribir convenios de cooperación con personas físicas y personas jurídicas públicas o privadas o u otras instituciones con el propósito de recibir orientación para el mejor cumplimiento de sus fines.

ART. 17º) De la colaboración de las otras dependencias municipales:

Las diversas Secretarías, Direcciones y demás dependencias del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal de Mediación cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.

ART. 18º) Créase en el seno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez una Comisión de Seguimiento de la aplicación de la presente ordenanza, la que estará integrada por representantes de todos los bloques que conformen el Cuerpo.-

ART. 19º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de octubre de 2.007.


Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

print