Expte. Nº 3.144/08.

VISTO:

      La Ordenanza Nº 1.087/95, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 , y

  

CONSIDERANDO:

      Que la Ordenanza Nº 1.087/95 en su Art. 2º cede con carácter precario el uso de los lotes 36B y 36C de la Sección Catastral Nº 5 Manzana 20, al Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, con el cargo de construir un edificio donde funcionaría el mismo.

      Que a la fecha la construcción se encuentra totalmente finalizada, habiendo superado ampliamente los dos años estipulados por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.087/95.

    Que la  Institución ha facilitado la documentación pertinente la cual es parte integrativa de la presente Ordenanza.

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1758/2008

     
ART.1º)  Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.087/95 .

ART.2º)  Dispónese la cesión de uso con carácter definitivo al Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez de los lotes 36B y 36C del plano Nº 83634/75 de la Sección Catastral Nº 5, Manzana 20 con frente sobre las calles Comandante Espora y Chile, inscripto el dominio a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los Tomos 407B 446ª, Folios 43 y 276, Nº 140.969 y 152.419, por haber cumplimentado con el cargo establecido.

ART.3º) La Municipalidad podrá revocar la cesión de uso otorgada por el Art. 1º, por incumplimiento del cargo para el que se constituyó la Asociación Civil Taller Protegido Villa Gdor. Gálvez, debiendo en tal caso la cesionaria dejar el predio en las condiciones que lo recibió y con las mejoras que hubieran incorporado, sin derecho a reclamar indemnización alguna.

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo deberá disponer los mecanismos necesarios para el contralor de lo estipulado en el Art. 2º.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de abril de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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