Expte. Nº  3.203/08.

VISTO:

La Ordenanza N º 1093/95.

La Ley 2756, Artículo 39º , y

CONSIDERANDO:

            Que las costas y el cauce del Arroyo Saladillo conforman un espacio de valor histórico, cultural, ecológico y urbanístico de suma importancia para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

            Que actualmente en el área existen muy reducidos espacios para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento, cuando idealmente, debería ser esto el principal componente del área, como lo fuera décadas atrás. Por entonces, todo el entorno era utilizado para actividades de esparcimiento por un importante sector de la comunidad.

            Que el entorno natural conformado por el Arroyo y sus cascadas poseía un atractivo natural y turístico para toda la región. Allí se asentaban los balnearios “Los Ángeles” y “Saladillo”.

            Que en la actualidad la realidad de esta zona contrasta con aquellas imágenes. Entre los problemas más importantes que afectan al arroyo y sus costas, y para los que se hace necesario pensar soluciones, encontramos la degradación general del entorno inmediato del arroyo y la problemática de las inundaciones.

            Que el cause del Arroyo Saladillo ha sufrido movimientos en los últimos años, que originaron el corrimiento de las cascadas, y  dejaron sin agua al actual “Brazo Seco”, conocido anteriormente como “Brazo Norte”.

            Que se procedió a su canalización en los años 1970 y 1986 y luego sobrevino el reacondicionamiento del cauce y construcción de los terraplenes en la década del 90. Actualmente, casi todo el cauce, desde sus nacientes y afluentes, se encuentra en mayor o menor medida canalizada, lo cual indica la necesidad de drenar rápidamente el valle de inundación, para permitir su utilización agrícola.

           Que en el año 2007 el Arroyo Saladillo estuvo a punto de desbordarse poniendo en vilo a toda nuestra población y ciudades vecinas.

           Que el arroyo se encuentra en el corazón de una zona agropecuaria con alta intensidad de uso del suelo, ello implica desarrollo de actividades que influyen sobre su dinámica. Esto se produce a través de aportes estaciónales de agroquímicos, sedimentos arrastrados por erosión provocada por prácticas agrícolas inadecuadas, o como sucede en gran parte de su recorrido, por obras de canalización.

           Que en toda su extensión se registran cantidad de efluentes urbanos, con distinto grado de contaminación, tanto superficiales (cunetas), como subterráneos (cañerías declaradas y clandestinas); siendo éstos domiciliarios e industriales.

            Que la contaminación del arroyo se produce con el vertimiento de efluentes industriales y cloacales. Sobre el límite del ejido urbano Rosario-Villa Gobernador Gálvez y los kilómetros que restan hacia la desembocadura se pone de manifiesto un elevado grado de contaminación debido al aporte principalmente de efluentes Industriales (esencialmente Industrias de la alimentación) y Cloacales.

              Que  por todo esto, las aguas del arroyo a la altura de las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez no son aptas para actividades recreativas. No obstante esto, se observa que el arroyo continúa siendo muy utilizado por ciertos sectores de la población como sitio de baño público.

              Que la problemática de la contaminación de las aguas del arroyo, tiene fuentes contaminantes que son relativamente pocas y de fácil localización, y en tanto se instrumenten políticas regionales adecuadas, la solución no sólo es posible sino alentadora para revertir la situación actual en un plazo relativamente corto, pudiendo mejorarse notablemente la calidad del agua y las condiciones para la vida en el arroyo.

             Que dada la ubicación del Arroyo y su función de límite político cualquier acción a desarrollar requiere de un acuerdo y el planteamiento de objetivos compartidos para la recuperación del espacio entre las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y las demás comunidades que comparten la cuenca del Arroyo. El tratamiento de la cuestión no sólo requiere un abordaje ecológico-ambiental sino también político y social.

            Que los factores contaminantes y degradantes del ambiente deben analizarse con una óptica regional, por lo que la solución a esta problemática sólo podrá encontrarse desde una acción conjunta de las localidades involucradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1767/2008

 

ART.1º) Declárese de Interés Municipal la recuperación y saneamiento del Arroyo Saladillo y su entorno. Para este proyecto se contempla como primera etapa la zona comprendida entre la Ruta Provincial  Nº 18 ( Puente Gallegos), hasta el Río Paraná.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones tendientes a lograr lo dispuesto en el Articulo Nº 1.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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