Expte. Nº 3.494/09.
VISTO:
La Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717 y sus Decretos Reglamentarios Nº 0101/03 de Impacto Ambiental y Nº 1.844/02 de Residuos Peligrosos.
La Ley 2756.
El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las medidas y controles a favor de la conservación de los recursos naturales.
Que como cita la Ley 11.717 resulta consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización irracional de los recursos naturales la degradación del ambiente, generando problemas económicos sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno.
Que es necesario incluir las modificaciones del Código de Faltas y dictar las mismas tendientes a palear los deterioros producidos.
Que el Código Municipal de Faltas en su Capítulo VII, relativas a la pureza ambiental en su Art. 131º de Contaminaciones y Art. 132º de Ruidos y Hedores tiene previstas sanciones para las actividades fuera de la normativa.
Que se hace preciso definir la forma de medición y las metodologías a fin de regular cuantitativamente los análisis realizados.
Que es posible adoptar las reglamentaciones citadas en las resoluciones provinciales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.830/2009
ART. 1º) Adhiérase a la Resolución Provincial Nº 201/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que formará parte de esta Ordenanza como Anexo I, adoptando como medio de medición y regulación en contaminación atmosférica y sonora a lo previsto por la misma.
ART. 2º) Adhiérase a la Resolución Provincial Nº 1089/82 con competencia transferida a la Secretaría de Aguas de la Provincia de Santa Fe, que formará parte de esta Ordenanza como Anexo II, adoptando como medida de medición de los vertidos de líquidos residuales a lo previsto por la misma.
ART.3º) Adhiérase a la Resolución Provincial Nº 0010/04 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que formará parte de esta Ordenanza como Anexo III, sobre Residuos Peligrosos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
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