Expte. Nº 3.518/09.

VISTO:

Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda..

El Art. 41º Inc. 14 de la Ley 2756.

El contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público de la ciudad.

La Ordenanza Nº 1.809/08 y las Minutas de Comunicación  Nº 1.587/08 y 1.603/08 , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual. 

Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanzaº 1.809/08 en fecha 13 de noviembre de  2.008.

Que el Concejo Deliberante ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Minutas de Comunicación Nº 1.587/08 y 1.603/08 , un  estudio de costos de dicho cargo.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal informa que la recientemente creada Secretaría de Obras y Servicios Públicos se encuentra abocada al estudio de costos solicitado y a la creación de un equipo técnico que procederá a identificar, nomenclar e inventariar el parque de luminarias existente en el municipio y a registrar sus modificaciones.

Que dicho equipo auditará el trabajo de mantenimiento y las reposiciones que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. realice.

Que la Cooperativa  Integral de Villa Gobernador Gálvez presentó a la Secretaría de Servicios Públicos todos los informes que se solicitaron para la elaboración de la estructura de costos del mantenimiento del alumbrado público y que se encuentran en estudio en la mencionada Secretaría.       Que frente a los reclamos realizados por la Cooperativa se considera adecuada fijar una recomposición del canon de mantenimiento de alumbrado público de acuerdo a lo solicitado en el mes de julio de 2008, hasta tanto la Secretaría haya concluido con el estudio de costos y elaborado la fórmula polinómica que permita arribar al conocimiento del costo real actualizado de dichos servicios.

Que resulta necesario alcanzar un nivel eficiente del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.835/2009

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2.009 un incremento del cargo que la Municipalidad paga a favor de la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del alumbrado público.

ART.2º)  Establézcase el cargo referido en el Artículo anterior en la suma de $ 55.296,12 (Pesos Cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis con  12/100 ctvos) mensuales y por todo concepto.

ART.3º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., prestadora de este servicio, queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados, con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos . Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de mayo de 2.009.

Presidente: Luis Sánchez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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