Expte. Nº 3.571/09.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.608/04.
La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
Que lo recaudado en concepto de Derecho de Registro e Inspección liquidan y pagan en sus declaraciones juradas mensuales dos adicionales del 5% cada uno, sobre el tributo determinado, que se destinan respectivamente al Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO) y al Fondo de Equipamiento, Mantenimiento, y Provisión de Insumos para el Área Salud, (FEMPIAS).
Que
Que las tarifas que se aplican para determinar el Derecho de Registro e Inspección se mantienen en los mismos valores desde el año 2.004.
Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e Inspección, de ciertas actividades desarrolladas en el municipio, y que tributan de acuerdo a los valores establecidos para las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES, las cuáles han quedado en desfasaje tanto con la realidad económica del país, debido al aumento de precios y a la consiguiente disminución del poder adquisitivo, como en relación al resto de los contribuyentes que tributan de acuerdo a la base imponible según lo establece el Art. 94º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99.
Que resulta imperioso actualizar los valores fijados para las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES del Derecho de Registro e Inspección vigentes por Ordenanza Nº 1.608/04 .
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1856/2009
I.- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES.
C) Entidades Financieras regidas por al Ley 21.526 y sus modificatorias (por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones previstas como Entidades Financiera $ 3.500 (Pesos Tres Mil Quinientos) más los adicionales correspondientes. Cuando se trate de oficinas (aún cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de Cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 950 (Pesos Novecientos Cincuenta) más los adicionales correspondientes, a partir de la presentación de
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas perciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc. Por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de energía eléctrica, gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 110.000 (Pesos Ciento Diez Mil), por período mensual, más los adicionales correspondientes.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
Pro Secretaria: Victoria Beloni
