Expte. Nº 3.641/09.
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.415/99.
Las Leyes Nº 12.385 y 12.984 de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 Capítulo II Art. 10º -Contribuciones Especiales-, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Obras de Aliviadores y Desagües, etc.
Que la crisis mundial, ha repercutido en nuestro país, generando dificultades económicas, financieras y sociales tanto en
Que a pesar de la crisis
Que lo establecido por
Que en virtud de las situaciones antes precitadas y toando como antecedente lo dispuesto por Ley Nº 12.984 de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1874/2009
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional para afectar los ingresos del Fondo Municipal Especial de Obras Públicas y del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios pertenecientes a los meses de Septiembre y Octubre hasta un limite máximo de $200.000 (Pesos doscientos mil), para ser aplicado a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
