VISTO:
El Expte. Nº 3.951/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que sucesivos incrementos producidos en el costo del Kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (T.A.P.) que se aplica por metro lineal de frente.
ORDENANZA Nº 1952/2010
ART. 1º) Deróguese el Art.13º de la Ordenanza Nº 955/94 en cuánto dispone el descuento de $ 1,80.- correspondiente a la porción de Tasa General de Inmuebles que contemplaba el alumbrado publico descuento que queda sin efecto a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Publico (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1,15.- por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº1 1.608/04 ; en el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.
ART.3º) Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale