Expte. Nº 4.161/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

            La Ordenanza Nº 1.903/10.

            La Declaración Nº 195/10 .

            El acta acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2010 suscripta entre el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito, el Presidente del Concejo Deliberante de esta Ciudad Sr. Pedro J. González y un grupo de vecinos que se encontraban bloqueando la Ruta Provincial  Nº 21, y

 

CONSIDERANDO:

            Que a partir del día 14 de diciembre de 2010 vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ocupan un terreno privado de la zona cortaron la Ruta provincial Nº 21 (ex Ruta 9) al sur de esa ciudad, a la altura del Puente Cargill, motivados por la necesidad de viviendas y, que ocasionó serios inconvenientes en el tránsito y la imposibilidad de circulación de las líneas del transporte interurbano de pasajeros. El conflicto se profundizó y derivó en una situación por la cuál una joven embarazada resultó herida de bala a consecuencia de los disparos hechos desde un automóvil.

 

            Que a raíz del mencionado conflicto el día 16 de diciembre de 2010 se llevo a cabo una reunión entre el Intendente Jorge Murabito, el actual Presidente del Concejo Deliberante Pedro González, la Jueza que interviene en la causa, Delia Paleari, y representantes de los vecinos en conflicto.

 

            Que como resultado del encuentro se labró el acta acuerdo mencionada en el Visto del presente por la que los manifestantes levantaron el bloqueo -que impedía entre otras cosas la operatividad de la cerealera Cargill- y accedieron a un relevamiento oficial inmediato para determinar cuántas familias se encuentran habitando el terreno tomado, y que serían incluidas en un futuro loteo social a llevarse a cabo en un inmueble a determinar. Por último, en el punto tercero de la mencionada acta el municipio se comprometió, en el plazo perentorio de una semana, a realizar las gestiones necesarias a los efectos de determinar la ubicación del futuro loteo social, comprometiéndose los vecinos a abonar el valor del lote.

 

            Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el municipio y el titular del inmueble ocupado, la Municipalidad se vió en la obligación de buscar una nueva ubicación para el futuro loteo social.

 

            Que además existe ausencia de ofertas de venta de inmuebles con las características y magnitudes necesarias para llevar adelante un loteo social que contenga al gran número de familias en conflicto.

 

            Que no obstante ello, lindero al loteo social aprobado por Ordenanza Nº 1.903/10, se ha localizado un inmueble que cumple con las características necesarias para llevar adelante el emprendimiento mencionado.

 

            Que es beneficioso por razones de ordenamiento urbano la realización del loteo social comprometido con los vecinos en conflicto, en las cercanía del loteo ya existente.

 

            Que el precio ofertado por m² por hectárea es inferior al autorizado y pagado en virtud de la Ordenanza Nº 1.903/10.

 

            Que constituye un deber imperativo e inexcusable de los órganos municipales resguardar y velar por la seguridad pública, y que en ese sentido el municipio asumió el compromiso de dar solución al mencionado conflicto.

 

            Que teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resultó necesario tomar medidas urgentes y con carácter excepcional para dar solución al conflicto.

 

            Que a tales efectos se suscribió con la Sra. Patricia S. Boberi, D.N.I. Nº 14.228.743 un boleto de Compra-Venta Ad Referéndum del Concejo Deliberante por los siguientes inmuebles: A) un lote de terreno baldío (plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, designado con  Letra “A”), con una superficie total de 4.961,32 m²; y B) un lote baldío, (plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, designado con la Letra B1”) con una superficie total de 4.926,67 m², por un precio total de ambos lotes que asciende a $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).

 

            Que en virtud de la adquisición del terreno, y ante la inminencia de la orden de desalojo, se logró trasladar al mismo a las familias en conflicto, logrando de esta forma evitar un mal mayor y salvaguardar la paz social.

 

            Que por los motivos precedentemente expuestos corresponde aprobar el boleto de Compra-Venta elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.970/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante reconoce y declara la urgencia al momento de la firma del Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2010 que obra a foja 15 del Expediente 4.171/11 y que fuera ingresada a este Cuerpo con fecha 9 de Mayo de 2011, razón por la cuál autoriza la prescindencia de las formalidades de concurso de precios, licitación privada y licitación pública previstas en la Ordenanza 1.510/2002 de este Cuerpo y en el Art. Nº 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

ART. 2º) Apruébese el boleto de Compra-Venta que fuera remitido Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, el que en copia certificada y como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ representada por el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CPN Cristian C. Oliveira, referente a los siguientes inmuebles: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el Nº 136.191 del año 1.994, es el designado con Letra “A”; compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con la calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con la fracción Letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción Letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el numero 142.527 del año 1.999, es el designado con la Letra “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle Caseros entre las calles Esperanza y Artigas, a los 43.10 m de ésta ultima hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al S Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4926,37 m2, lindando: por su frente al Oeste con la calle Caseros; al Norte con Gabriela Bottoso; por el Este con Pasaje Público, y al Sur con el lote Letra “B2”, del mismo plano. 

ART. 3º) Toda persona que ostente la calidad de usurpador de terrenos públicos o privados quedará excluida de cualquier futuro loteo social o plan de vivienda en el que intervenga el Municipio. Será deber del Ejecutivo Municipal velar por el cumplimiento del presente Artículo llevando adecuado registro de quienes hayan sido declarados usurpadores al momento de futuras adjudicaciones.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio de 2.011.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 BOLETO DE COMPRAVENTA

 

    Entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, argentina, casada, con domicilio en calle Riobamba 1768 de la Ciudad de Rosario, Santa fe (EN ADELANTE “la vendedora”), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi  1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CNP. Cristian Carlos Oliveira, (en adelante “EL COMPRADOR”), por la otra, convienen en celebrar el presente BOLETO DE COMPRA VENTA Ad Referéndum el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LA VENDEDORA vende a la COMPRADORA los siguientes inmuebles de su propiedad: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, es el designado con LETRA “A”, compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con a calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con a fracción  letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, es el designado con la LETRA “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle caseros, entre las calles La Esperanza y Artigas, a los 43,10 m de ésta última hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al Sud Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47 m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4.926,67 m², lindando: por su frente al Oeste con la calle caseros; al Norte con Gabriela Bottoso, por el Este con Pasaje Público; y al Sur con e lote Letra “B2”, del mismo plano
SEGUNDO: El precio total, fijo e inamovible de esta compraventa, se ha convenido en a suma de PESOS CUATROCIENOS MIL ($ 400.000,00.-) que la COMPRADORA se obliga a abonar a la VENDEDORA de la siguiente forma: a) en este acto, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente boleto la suma de  PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-); b) el día 15 de marzo de 2011, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) y c) el saldo, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-) la COMPRADORA lo abonará en siete (7) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEITNIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/00 ( 28.571, 43), con vencimiento la primer de ellas el día 15 de abril de 2011 y las subsiguientes todos los días 15 de los meses siguientes, pagaderos en el domicilio de la propietaria indicado en el presente, o donde la “VENDEDORA” indique o autorice en el futuro por escrito.—————————————————————————————–
TERCERO: La escritura traslativa de dominio pasará ante e escribano que designe la COMPRADORA, una vez finalizada la deuda, siendo todos los gastos de escrituración, sellados, aportes, impuestos y honorarios, soportados exclusivamente por la COMPRADORA.—————————————————
CUARTO: La parte VENDEDORA  transmitirá a la parte COMPRADORA, en este acto de la firma del presente Boleto de Compra Venta, la quieta y pacífica posesión del inmueble, sin oposición alguna, en el estado en que se encuentra.———————————————————————————————–
QUINTO: En caso de incapacidad o fallecimiento de las partes, deberán quiénes correspondan, sus herederos, arbitrar los medios legales para que en forma inmediata puedan continuar cumpliéndose las obligaciones que por el presente se asume. Los gastos que ello demande serán soportados íntegramente por quienes representen al incapacitado o fallecido.——————————————————————
SEXTO: Esta compraventa se verifica en base a títulos perfectos manifestando la parte  VENDEDORA no estar inhibida para disponer de  sus bienes, y que sobre el inmueble no pesan hipotecas, embargos ni otras medidas cautelares, asumiendo la total responsabilidad por cualquier inconveniente relacionado con la enajenación del mismo. El inmueble deberá encontrar, a la fecha de la firma del boleto de compra venta , libre de toda deuda de impuestos, tasas, servicios y contribuciones, siendo desde allí en adelante a cargo exclusivo de la COMPRADORA, el pago del impuesto inmobiliario, la Tasa General de Inmuebles ; el servicio de agua corriente y todos los impuestos , tasas, servicios, contribuciones de mejoras y cualquier otra carga o servicio, creados o a crearse en el futuro, sean municipales, provinciales o nacionales, que afecten el inmueble, su uso u ocupación, sin excepción alguna, asimismo los que creare y gravare la presente compraventa.—————————————————————————————————-
SEPTIMO: ASENTAMIENTO CONYUGAL. Rodolfo breñaza DNI. Nº 12.110.321  esposo de la vendedora y presente en este acto, presta su  conformidad para a venta aquí pactada y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.——————————————————————–
OCTAVO: El presente contrato se encuentra sometido a la aprobación del Concejo Deliberante, la falta de conformidad de dicho Cuerpo dentro  del término de 60 días hábiles de presentado ante el Concejo Deliberante actuará como condición resolutoria del presente contrato, debiendo las partes restituirse lo que hubieren recibido de la otra conforme lo establecido en el Art. 1371 del C.C.————————————
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, establecen la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente instrumento, por lo que ella se producirá por el mero  transcurso del plazo. Las partes convienen que producida la mora, la parte incumplidora queda obligada a satisfacer, sin necesidad de interpelación alguna, un interés punitorio diario de 0, 20%, sobre el saldo de precio adeudado.———-
DECIMO: Artículo 18º ley 2756: (Pago de deudas municipales) “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ———————————————————————————————
UNDECIMO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en los consignados UT SUPRA, donde serán validad las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se enviare, de  modificarse estos domicilios deberán comunicarlo a la otra parte por escrito dentro de los 20 días posteriores. Las partes se someten a los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando al fuero Federal y todo otro que pudiera corresponder.——————————————————————————————————
Bajo los artículos precedentes se da por formalizado el presente boleto de compraventa que previa lectura y ratificación lo suscribe la VENDEDORA y la COMPRADORA firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de…del año 2.011.

 

 

 

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