Expte. Nº 4.198/11.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.847/2009 .

La Ley 2756, Art. 39º Inc 35 .

La Ordenanza Nº 1.838/09.

              La Ley Nº 24.240.

La Constitución Nacional Art. 42º, y

 

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de remisse, según lo establece el reglamento aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 , ha sido definido como: un servicio publico de automóvil de alquiler, para el transporte de personas con o sin equipaje, regulado por el organismo de aplicación municipal.

 

Que uno de los aspectos que deben ser garantizados por el municipio, en la relación de consumo que se establece entre el proveedor del servicio y el usuario, es del derecho que tiene este último a la protección.”…de sus intereses económicos, a un información adecuada y veraz”, tal como lo establece el Art. 42º de nuestra Constitución Nacional.

 

Que la Ley Nº 24.240, llamada Ley de Defensa del Consumidor, dice en su Capítulo II Art. 4º (modificado por Ley Nº 26.361): “Información: el proveedor esta obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee,  y las condiciones de la comercialización” “La información deberá ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita  su comprensión”.

 

Que nuestro municipio ha adherido activamente a todo lo dispuesto por la Ley Nº 24.240, y podemos asegurar que se encuentra a la vanguardia en lo que respecta a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, por tratarse del primer municipio del país en haber dictado una Ordenanza como la Nº 1.838/09, por la que impone a todo comerciante que tramite habilitación de su comercio y como condición esencial para el otorgamiento de la habilitación,  la previa realización por parte de su titular, de  un curso de formación destinado al conocimiento de los derechos que asisten  a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, llamados “Derechos de  Tercera Generación”; curso  que dicta regularmente el municipio a través de una ONG y que ha sido denominado:”Ciclo educativo e informativo sobre los derechos del consumidor y de Educación Tributaria”.

 

Que consecuentemente con estas políticas de protección del usuario, se deben dictar normas que contribuyan a arrojar claridad, respecto al servicio de remisse, en especial en lo referido a la información que es suministrada por el ticket expedido por el reloj odómetro como comprobante de pago, la que deberá permitir conocer la identidad de las partes que intervienen como prestadores del servicio, y al mismo tiempo distinguir claramente los distintos ítem que conforman la tarifa, los que sumados determinan el precio final de dicho servicio.

 

Que resulta necesario modificar el Art. 8º Inc. “K” del Reglamento de Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09.

 

           

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.979/2011

                       

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 8º  Inciso k del Reglamento del Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero.

El chofer de remisse queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:

1.- “Servicio Público de Remisse” y número de ticket.

2.- “Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

3.- Nombre de la Agencia de Remisse.

4.- Número de licencia de remisse.

5.- Nombre y apellido del titular de la licencia.

6.- Número de CUIT del titular de la licencia.

7.- Identificación del reloj odómetro.

8.- Fecha del servicio.

9.- Hora de salida.

10.- hora de llegada.

11.- Tipo de tarifa (1 o 2)

12.- Bajada de bandera-importe.

13.-Distancia recorrida-importe.

14.- Minutos de espera-importe.

15.- Valor total del servicio-importe.

El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia”.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

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