Expte. Nº 4349/12.
VISTO:
El Expediente Nº 4.349/12 de este Concejo Deliberante.
La propuesta remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el costo de explotación y mantenimiento del servicio se han incrementado.
Que el último incremento de la tarifa data de fecha 8 de julio de 2011.
Que resulta necesario fijar una nueva tarifa que permita a los propietarios continuar brindando el servicio de remises con unidades en óptimo estado para la circulación y principalmente para el traslado de pasajeros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2029/2012
ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Tarifa 1. Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera…………………..$ 7,50.-
Por cada 100 m……………………..$ 0,38.-
Por cada minuto de espera…………$ 1,14.-. Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2. Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00, Feriados las 24 horas.
Bajada de bandera……………………$ 8,50.-
Por cada 100 m………………….….$ 0,42.-
Por cada minuto de espera…………..$ 1,26.- Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Texto según Ordenanza 2070/12
{tip Texto anterior::Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs
Bajada de bandera………………………$ 5,60
Por cada 100m…………………………..$ 0,28
Por cada minuto de espera………………$ 0,82 Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs.
Hasta lunes 0 hs, feriados las 24 hs)
Bajada de bandera…………………….….$ 6,30
Por cada 100 m……………………………$ 0,32
Por cada minuto de espera…………….$ 0,90 Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
}Texto anterior{/tip}
ART.2º) El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y la Ordenanza y su fecha de promulgación, se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.
ART.3º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de mayo de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
