Expte. Nº  4.443/12.

VISTO:

La Ley 2756, el Decreto 347/2011 y la Ordenanza 2033/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 347/11 declara la Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria, y Social, en el marco de la situación económica por la que atraviesa la Municipalidad.

Que la Ordenanza 2033/12 declara la Emergencia Habitacional, señalando una necesidad real de Ciudadanos y Ciudadanas que no pueden acceder a una vivienda o lote por medios convencionales, surgiendo la necesidad de contar con una Ordenanza que regule y arbitre los medios para la implementación de loteos sociales debido a la creciente demanda.

Que las políticas de vivienda y la construcción de planes en los últimos años no alcanzan a cubrir las necesidades actuales de una población en crecimiento.

Que el Superior Gobierno de la Provincia conjuntamente con el Municipio desean promover a través de políticas el acceso a suelo urbano por parte de la Ciudadanía como elemento fundamental para la construcción de hábitat y vivienda.

Que la Ciudad cuenta con un conjunto importante de tierras que corresponden a propietarios privados y que hasta el momento no han sido presentados proyectos sobre dichos predios.

Que es de vital importancia poder contar con instrumentos normativos y procedimientos que permitan su uso con finalidad social y con miras a promover el acceso a la tierra por parte de diversos sectores de la sociedad que hoy se encuentran en lista de espera para soluciones habitacionales.

Que hay expectativas favorables en relación al interés de propietarios privados que puedan aportar mayores áreas y proponerlos para la realización de loteos sociales en el marco de una regulación y con la participación conjunta del Gobierno Municipal y Gobierno Provincial.

Que la consideración de un uso social del suelo y el aporte de tierras vacantes privadas a loteos sociales, con la participación conjunta de ambos Gobiernos, redundará en una disminución de los valores de acceso al suelo, acorde a la capacidad de pago de los sectores con ingresos reducidos e ingresos medios.

Que debe regularse el sistema de loteos sociales en los distintos puntos:

•           Presentación del lote por parte del propietario al Gobierno Municipal y conformación de un banco de tierras concurrente con la Provincia, que cumpla con parámetros de ordenamiento urbano, territorial y sostenibilidad ambiental.

•           La aprobación de ese loteo social a crearse por parte del Concejo Deliberante, ajustando los requisitos de urbanización a la realidad que demande el problema y con un claro sentido de uso social y no especulativo del suelo.

•           El conocimiento del Gobierno Provincial para poder intervenir conjuntamente con la Municipalidad en la realización de los trabajos necesarios para su habitabilidad en condiciones de servicios básicos garantizados.

•           La distribución puntual de los trabajos que deberá realizar la Provincia por un lado y la Municipalidad por el otro lado.

•           La coordinación Municipal en lo que respecta a los Departamentos de Obras Privadas, Catastro, Tributos.

•           La realización de un registro único de posibles adjudicatarios y las características que debe cumplir el mismo, parte el Departamento de la Vivienda Municipal y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

•           Modo de elección de los posibles adjudicatarios.

•           El esquema de financiamiento y de fondos de garantía que tendrá el loteo.

•           La Implementación de proyectos Provinciales y/o Municipales concurrentes para ayudar al adjudicatario a autogestionarse su propia vivienda.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2043/2012

 

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de LOTEOS SOCIALES, instrumentando un Banco de Tierras, así como las acciones necesarias para su urbanización con servicios básicos y su asignación con base en el Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales.

ART.2º)  La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, conjuntamente con las áreas competentes del Superior Gobierno de la Provincia,  promoverá convocatorias a propietarios privados de tierras para sumarlos a proyectos de gestión asociativa de suelo. También podrán sumarse mayores áreas de dominio Municipal, Provincial, Nacional o de otros Entes del Estado con la finalidad de realizar loteos sociales con características especiales en relación a sus exigencias de urbanización. En todos los casos, la formalización del aporte de tierra se hará por convenios entre las partes, previa aprobación del Concejo Deliberante, especificándose además las características de la urbanización y sus requerimientos de servicios.

ART.3º)  El loteo será previamente analizado por la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad, en forma conjunta con las Áreas de Planificación y gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe, con el fin de verificar su integración en condiciones de ordenamiento y continuidad del casco urbano y sostenibilidad ambiental, las condiciones de subdivisión, tamaños de las parcelas, espacios para calles y todo lo relativo a un correcto trazado de acuerdo al tamaño del lote o lotes a subdividir. En ningún caso los lotes podrán ser inferiores a una superficie de 110 m². Todas las propuestas elevadas deberán estar acompañadas por un estudio de altimetría y nivelación.

ART.4º)  Las partes involucradas establecerán las obras mínimas de infraestructura necesarias y la distribución de las cargas con base en el esfuerzo compartido y las competencias de rigor. Los trabajos se plasmarán en un convenio específico a tales fines.

ART.5º) Los lotes contarán con la eximición de todos los impuestos y sellados municipales que graben la subdivisión de los mismos.

ART.6º) El valor de la venta de los lotes será la resultante de:

            a) Precio de la tierra acordado con el propietario previo a la presentación del mismo al loteo. Éstos precios nunca podrán superar los valores que resulten de tasaciones oficiales de las áreas Municipales y Provinciales competentes, siendo requisito excluyente la presentación de las mismas por ambos gobiernos, tomando como referencia la que establezca el precio más bajo.

            b) Cantidad de lotes que resulten de la subdivisión.

            c) Gastos que se estimen ineludibles tanto por parte del Municipio como de la Provincia, descontándose los mismos del precio final del terreno mencionado en el inc. a)

            d) Cantidad de cuotas del lote y modalidad del plan de pago.

ART.7º)  El propietario de la tierra podrá vender los lotes a las personas que resulten de una lista de posibles adjudicatarios que proveerá el Departamento Municipal de la Vivienda conjuntamente con las áreas competentes del Gobierno Provincial, quienes serán además los encargados del seguimiento de la adjudicación hasta la tenencia por parte del futuro adjudicatario.

Los beneficiarios deberán responder con los siguientes requisitos;

             a) Constituir un grupo familiar de al menos dos personas.

            b) No poseer propiedad a su nombre (Titular y cónyuge).

            c) No haber sido beneficiario de un plan de vivienda.

            d) Residencia en la Ciudad de al menos 2 años (Documentable por DNI, Impuestos, servicios u otro método demostrable).

 ART.8º) Para el caso de terrenos del Estado Municipal le corresponderán las mismas exigencias de los artículos precedentes pero las cuotas serán cobradas por el municipio a través de un sistema de chequeras que se implementará por vía de la Tesorería Municipal. Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y entes del Estado.

ART.9º) El Departamento Ejecutivo Municipal tramitará ante Gobierno Provincial y/o Nacional el acceso a canastas de materiales para que las familias que dichos gobiernos consideren, previo estudio de las Áreas que correspondan, accedan al beneficio de construir sus propias viviendas,  respecto de los prototipos constructivos, la asistencia técnica a la ejecución del mismo, los montos y plazos para su materialización.

ART.10º) Para todos los casos está prohibida la transferencia del terreno por parte del tenedor a un tercero por el plazo de 10 años. Solo para el caso que se considere de excepción deberá participar el Departamento Municipal de la Vivienda.

ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de julio de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

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