Ord. 2113/13 Reglamentación venta de combustible líquido a motovehículos

Expte. Nº 4.725/13.

VISTO:

La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación; y

 

CONSIDERANDO:

Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.

Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.

Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.

Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.

Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria,  deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes y,  a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.113/2013

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada “Sin casco y sin patente no hay nafta.”

 

ART. 2o) Prohíbese para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo que no cuente con su correspondiente chapa patente.

 

ART. 3o) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o

 

ART. 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer en lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: “Sin casco y sin patente no hay nafta.”

 

ART. 5o) Los carteles mencionados en el artículo 4º deberán tener las siguientes características:

  1. a)Medida de 210 mm de alto y 297 mm de ancho.
  2. b)Debe llevar la inscripción “Sin casco y sin patente no hay nafta” y “Prohibido el expendio de combustible sin la chapa patente y el casco reglamentario. No comprometa al personal”
  3. c)Mencionar el número de la Ordenanza.

 

ART. 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 60 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.

 

ART.7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.

 

ART. 8o)  Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico como así también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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