Expte. Nº 4.803/13.
VISTO:
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la Resolución Ex SDS 099/98 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se otorgó un subsidio a beneficio de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la construcción de un Centro de Cuidado Infantil en el marco del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI)
Que oportunamente se utilizó y ejecutó el mencionado subsidio construyéndose un Centro de Cuidado Infantil, el mismo se radicó en el inmueble identificado como Sección Catastral Nº 2 Manzana 41, Parcela A, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez Inscripción originaria T 272 C-F 1796-N 92563.
Que con el paso del tiempo y los distintos gobiernos municipales que se sucedieron quedó pendiente el cierre y culminación del proyecto que se da con la escrituración del inmueble a nombre de la municipalidad y su posterior transferencia del Centro de Cuidado Infantil.
Que es necesario dictar la medida legal necesaria, procediendo a desafectar del dominio público municipal el inmueble identificado como Sección Catastral Nº 2 Manzana 41, Parcela A de la localidad de villa Gobernador Gálvez Inscripción originaria T 272 C-F 1796 –N 92563.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.123/2013
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal el inmueble identificado como Sección Catastral Nº 2, Manzana 41, Parcela A, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez Inscripción originaria T 272, CF 1796 – N 92563 pasando al Dominio Privado del Estado Municipal.
ART.2º) El terreno descripto en el Art. 1º, será transferido al Centro de Cuidado Infantil.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci