Expte. Nº 4.815/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndose correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.820.236.- para la ejecución de pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, con cordón cuneta en las calles: Pje. Junín entre Intendente Andréu y 17 de Octubre, Pje. Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colón entre Maipú y Nogués, Pje. Fleming entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero hasta Maipú, Pje. Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje. Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú y Pje. Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.127/2013
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la ejecución de pavimentación de calles y cordones cunetas en la Sección Catastral 2º en las siguientes localizaciones: Pje. Junín entre Intendente Andréu y 17 de Octubre, Pje. Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colón entre Maipú y Nogués, Pje. Fleming entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero hasta Maipú, Pje. Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje. Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú y Pje. Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.820.236.- (Pesos Un Millón Ochocientos Veinte Mil Doscientos Treinta y Seis) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º de la presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci