Expte. 4.847/13.
VISTO:
La Ley 2756.
Las Ordenanzas Nº 2095/12; 2.105/13 y 2.121/13.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.
Que debido al éxito obtenido a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 15/07/2013, por diferentes razones, no han podido regularizar su situación tributaria, acogiéndose a los beneficios establecidos por el Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección establecidos por Ordenanza Nº 2095/12-PRORROGADA POR Ordenanza Nº 2.105/13 y 2.121/13– resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma al 30/08/13 inclusive.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.134/2013
ART. lº) Prorróguese la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, fijado por Ordenanza Nº 2095/12-prorrogada por Ordenanzas Nº 2.105/13 y 2121/13, modificándose el Art. 1º, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa y Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, establecidos en los Arts. 1º, 10º y 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el período 12/2012 inclusive y se encuentren vencidos y exigibles a la fecha de formalización del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección que hayan formalizado convenios de pago, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas o sean o no exigibles”.
Respecto a las condiciones establecidas en los Arts. 2º al 7º, se aplicarán las vigentes al mes de marzo de 2013, en lo que se refiere a:
– Tratamiento de los Intereses Resarcitorios, por pago fuera de término de los períodos adeudados anteriores al 1 de enero de 2007.
-Descuentos por pago contado, desde el día 16 de julio de 2013 hasta el 30 de agosto de 2013 inclusive.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci