Expte. Nº  4.883/13.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 43.975/13, de fecha 15 de agosto de 2013 por el cual el Ing. Geógrafo Miguel A. Prece, solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de la FUNDACIÓN  ANFORA, y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación que obran en el presente expediente.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división están de acuerdo al Reglamento de Uso y División del Suelo Ordenanza Nº 1.144/95 y sus modificatorias vigente en esta Municipalidad.

Que de acuerdo al Reglamento del Código Urbano aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 se cumplimentaron las medidas mínimas de lotes como así también con relación a los anchos oficiales de calles  establecidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.157/2013

 

ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de un lote de terreno ubicado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y designado como Sección Nº 19, Parcela Nº 13/3, Lote “D”  según plano de mensura Nº 91.307/77 y cuyo dominio es Tomo 1085-Folio 486- Nº 0373980 de fecha 07/09/11, estando empadronado en el S.C.I.T. bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344271/0006-0 dando origen a la Manzana “A” con  lotes desde el Nº 01 al Nº 12 inclusive, manzana “b” con lotes desde el Nª 13 al 24 y manzana “C” con los lotes desde el Nº 25 al 36 inclusive, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.

 

ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 6.178,00 metros cuadrados de superficie destinados a la apertura de las calles públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura que es parte integrante del presente expediente.

 

ART.3º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 1.487,53 metros cuadrados de superficie, destinado a espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura.

 

ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas se llevarán a cabo dentro de los 90 dias de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de octubre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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