Expte. Nº 4.976/13.
VISTO:
Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.
El Art. 41º Inc. 3 de la Ley 2756.
El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la Ciudad.
La Ordenanza Nº 2.090/12, y
CONSIDERANDO:
Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual.
Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanza Nº 2.090/12 en fecha 13 de diciembre de 2.012.
Que el incremento solicitado por la Cooperativa Integral VGG Ltda. se basa en el aumento de sueldo del personal y en los correspondientes mantenimientos de vehículos y combustibles.
Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. presentó a la Secretaría de Servicios Públicos todos los informes que se le solicitaron para la elaboración de la estructura de costo del mantenimiento del alumbrado público.
Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. en fecha 5 de octubre de 2013 presentó al Ente de Contralor de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, una solicitud de ajuste del cargo mensual de mantenimiento de alumbrado público de $ 173.161,23.- (Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Uno c/23/100) mensuales por todo concepto.
Que debido a la situación de emergencia económica que atraviesa el municipio de Villa Gobernador Gálvez no se ha podido satisfacer anteriormente tal solicitud, reconociendo los esfuerzos de la Cooperativa Integral de VGG Ltda., debido al aumento de costos en el mantenimiento del alumbrado público.
Que es menester seguir brindando un buen servicio a la comunidad, mantener el diálogo y las acciones de negociación y reforzar el servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.170/2013
ART.1º) Autorízase a partir del 1º de enero de 2.014 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijada en la suma total de $ 173.161,23.-(Pesos Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Uno c/23/100) y por todo concepto.
ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci