Ord. 2186/14 Presentación Declaraciones Juradas de bienes de Funcionarios Municipales y del Concejo Deliberante
Expte. Nº 4991/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 art. 2º, modificada por la Ley 12.065; la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario N° 584 y la Ley Nacional Nº 26847, y
CONSIDERANDO:
Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.
Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.
Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.
Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): “Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes auriculares y patrimoniales”.
Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.
Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.
Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: “desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana”.
Que sobre las “Declaraciones Juradas de Bienes” existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.186/2014
ART. 1º) El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta, estarán obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes dentro de los treinta (30) días de tomar posesión de sus cargos, durante el transcurso de cada año las personas comprendidas en esta Ordenanza deberán comunicar las modificaciones sustanciales operadas en la Declaración Jurada anterior y al finalizar su mandato en la función pública.
ART. 2º) Las Declaraciones Juradas a que se refiere el Art. 1º, deberán ser presentadas en mesa de entradas del Concejo Deliberante por los funcionarios que allí se desempeñen y en la mesa de entradas de la Municipalidad para los funcionarios pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal. En ambos casos serán alojadas en los respectivos archivos institucionales hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. Una vez vencido dicho plazo el titular podrá reclamar la restitución de la misma. Texto según Ordenanza 2377/16
{tip Texto anterior::
ART. 2°) Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art.1º, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano con registro en la ciudad o que designe el Departamento Ejecutivo Municipal quien emitirá el recibo por cada sobre, labrara un acta dejando constancia de su recepción y guardará en depósito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo y vencido dicho plazo serán restituidas a cada titular. Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo quedarán depositadas en la Contaduría General y las de los Concejales en la Secretaría del Concejo Deliberante.-
}Texto anterior{/tip}
ART.3º) Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:
a) Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil
b) Datos del cónyuge.
c) Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.
d) Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.
e) Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.
f) Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.
g) Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.
h) Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.
i) Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,
j) Detalles de otras deudas.
k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previsionales.
l) Bienes gananciales.
m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.
ART.4º) El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.
ART. 5º)Cualquier ciudadano residente en la, Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, previa presentación de una: solicitud escrita donde conste:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada. Texto según Ordenanza 2377/16
{tip Texto anterior::
ART. 5º) Cualquier ciudadano residente en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención de la Contaduría General Municipal o de la Secretaría del Concejo Deliberante, en su caso, previa presentación de una solicitud escrita donde conste:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada.
}Texto anterior{/tip}
ART. 6º) La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial,
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;
d) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
ART. 7º) Todo uso ilegal de una declaración jurada patrimonial será pasible de la sanción de multa de pesos dos mil quinientos (2500) a pesos veinte mill (20000). El órgano facultado para aplicar esta sanción es el Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo al procedimiento establecido por el Código de Faltas -.
ART.8º) La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1º de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el término de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.
ART. 9º) Los funcionarios que lo solicitaran, por razones de seguridad personal o familiar, quedaran facultados a los fines de la publicación no así de la presentación, a consignar los bienes sin su valuación.
ART.10°) Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltos por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario, y la Ley Nacional Nº 26.857
ART. 11°) Cláusula transitoria – Los funcionarios comprendidos en el art. 1º, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva