Expte. Nº  5163/14.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades Nº  2756, art 41º, inc. 3,

La Ordenanza Nº° 1144/95, Código Urbano de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que manteniendo distintas reuniones con sectores productivos de la ciudad, entre ellos, algunas industrias, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.

Que en todas ellas han manifestado la preocupación y necesidad de adquirir terrenos con fin de expandirse y planificar un lugar óptimo para el desarrollo de sus actividades.

Que es materia de estudio constante por parte de las autoridades municipales la planificación de la ciudad, puesto que el crecimiento vertiginoso de la misma a lo largo de los últimos años, ha implicado la existencia de pequeñas empresas ubicadas en sectores céntricos con alta densidad poblacional, afectado en algunos casos las normas del medio ambiente.

Que es obligación de este concejo deliberante y el ejecutivo municipal velar por una convivencia armoniosa de todos los sectores que conforman el tejido social, sin olvidar los orígenes de nuestra historia y nuestra idiosincrasia como ciudad fabril, tan identificada con nuestro escudo municipal.

Que para ello, es imprescindible implementar una política municipal de fomento a las actividades productivas, permitiendo la posibilidad de agrupamiento de empresas, industrias y cooperativas, de distintos rubros en lugares aptos para tales fines, con el objetivo de otorgarles contención como administrados, sosteniendo en el tiempo el crecimiento fabril en Villa Gobernador Gálvez.

Que todo esta proyección de polos productivos, conllevaría necesariamente al impacto social que se persigue con la presente: esencialmente, generar puestos de trabajo, para Villa Gobernador Gálvez, directos e indirectos, mejorando la calidad de vida del ciudadano; darles oportunidades a los pequeños sectores productivos de expandirse conteniéndolos en nuestra ciudad; planificar a futuro una ciudad ordenada, armónica y en convivencias con las normas de medio ambiente.

Que serán tenidos en cuenta con mayor atención los proyectos relacionados con trabajos de reciclados de materiales, para obtener valor agregado, sobre los residuos de la ciudad. Así colaborar con una conciencia ecológica en la ciudad.

Que  la experiencia indica, que este tipo de medidas ha generado cambios profundos en las ciudades de nuestro país y el mundo, relacionadas al crecimiento y prosperidad de conglomerados urbanos organizados abriendo el abanico de posibilidades de emprendimientos productivos con grandes efectos sociales.

Que nos encontramos en pleno estudio de un proyecto de loteo cual denominamos: Loteo Social Productivo.

Que hemos identificado como óptimos, por su ubicación estratégica y en continuidad con el área industrial oficial de la ciudad terrenos ubicados en la sección catastral 15 cuyo destino seria: 30 % para emprendimientos productivos de cooperativas; 30 % para emigrar industrias de lugares céntricos de la ciudad al loteo para el desarrollo de sus actividades y el 40 % restantes para PYMES.

Que para tal fin, y como punto de partida de este proyecto, se hace necesario el reconocimiento de los terrenos afectados, para luego aggiornar la reglamentación existentes a las reales necesidades de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.203/2014

 

ART. 1°) Declárese de interés municipal la creación del  (L.S.P.) “loteo social productivo”, El que abarcara terrenos ubicados en la seccional catastral  N° 15, que limita al norte con el arroyo saladillo, al sur con el límite del área industrial oficial  sobre la extensión de la calle bordabehere, al Este con la ruta provincial N°22S Raúl Alfonsín y Oeste con la ruta nacional Rosario- Buenos Aires. El proyecto contemplaría, dentro de los límites descritos anteriormente, a la fracción de terrenos ubicados sobre el límite sur en una franja longitudinal con una profundidad de 100 metros hacia el norte, según croquis de ubicación que se anexa  a la  presente, conforme al visto y considerando de la presente.-

 

ART. 2°) Modifíquese la ordenanza N° 1144/95 en lo pertinente al uso tipificado en los terrenos contemplados, que actualmente se encuentra como (D y R-) área de defensa y recreación, adecuándolos al nuevo uso, según lo especificado en el visto y considerando de la presente.  

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la autorización correspondiente ante la Dirección Provincial de Hidraúlica para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

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