Expte.  5.167/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley  Provincial Nro. 13.258;

Reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que las personas que padecen de una deficiencia auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes esferas del ámbito social, cultural y deportivo.

Que en los distintos clubes deportivos y centros culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.

Que estas personas se sienten excluidas de las distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder comunicarse con los docentes.

Que la Ley Provincial Nro.  13.258 en su artículo 5º establece “Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.

Que resulta indispensable que este Municipio se adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la legislación vigente en la materia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.205/2014

 

ART. 1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº  13.258.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

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