Ord. 2293/15 Autorizar a realizar Concurso de Precios obra” Carpeta asfáltica en caliente sectores varios, “Plan Más cerca Más Municipios Mejor Patria”
Expte. Nº 5.508/15.
VISTO:
La Ley 2756.
El plan denominado “Más cerca Más Municipio Mejor Patria” instrumentado por el Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Vivienda y cuyo objetico es la asistencia financiera a los Municipios y Comunas de nuestro país para poder realizar distintas obras de infraestructura.
Los distintos proyectos de pavimentación con concreto asfáltico en sectores varios en la ciudad elaborados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que ya en oportunidad anterior nuestro municipio accedió a dicho plan obteniendo la asistencia financiera para poder ejecutar obras de estabilizado, realización de obras de cordón cuneta y desagües cloacales, etc.
Que en el año en curso se presenta nuevamente la posibilidad de poder acceder a dicho plan.
Que en la normativa del mismo, se establece que cada municipio tendrá a su cargo la metodología de contratación que correspondiere.
Que la Ordenanza Nº 2268/14 reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos.
Que este Concejo Deliberante acompaña los pedidos de obra pública que beneficien a la ciudad, pero entiende que deben utilizarse los mecanismos establecidos por Ordenanza según los montos que correspondan, garantizando así los pasos legales y la transparencia que el caso amerita.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.293/2015.
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Vivienda, a efectos de incluir al municipio en el “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria”, a fines de lograr el financiamiento correspondiente.
ART. 2°) Para la ejecución de las obras que pudieran gestionarse, por el “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria” el Departmento Ejecutivo Municipal deberá regirse estríctamente por lo establecido en la Ordenanza Nº 2268/14 de procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos.
ART. 3º) En función de lo dispuesto en Art. 1º de la presente, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo, copia de todo lo remitido a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, como así también copia de todas las actuaciones administrativas internas realizadas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de mayo de 2015