Ord. 2304/15 Regulación instalación estructuras soportes de antenas de radiocomunicaciones e infraestructuras relacionadas

Expte.Ā  NĀŗ Ā 5.537/15.

VISTO:

Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio bÔsico telefónico, telefonía móvil, entre otros.

Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.

Que, a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, PCS, SRCE y SCMA.

Que los sistemas de telefonía móvil, en particular, funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada Ôrea de cobertura.

Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas estĆ” relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad de usuarios en la celda por el otro.

Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el gobierno nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de radiocomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación mÔximos estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación, según Resolución Nº 202/95.

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas la prĆ”ctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo esta prĆ”ctica denominada ā€œcoubicaciónā€ o ā€œcomparticiónā€ de infraestructuras.

Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologĆ­as y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen.

Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.

Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.

Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.

Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.

Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, ademÔs, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia.

Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de Salud Pública, calidad, y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las Autoridades Municipales.

Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnĆ©tico el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el EstĆ”ndar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el “Manual de estĆ”ndares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz.” y “Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofĆ­sicas, biomĆ©dicas y criterios para el establecimiento de estĆ”ndares de exposición”, que establece entre otras los niveles mĆ”ximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.

Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estÔndar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones.

Que adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución N° 3690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidos por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el Organismo de Control que verifica el cumplimiento de lo establecido en las normativas mencionadas.

Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnĆ©ticos ā€œdeben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo pĆŗblico y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnĆ©ticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia mĆ”ximaā€.

Que finalmente, la citada recomendación ā€œfacilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnĆ©ticos (EMF) en zonas seleccionadas de interĆ©s pĆŗblico, con el propósito de mostrar que esos campos estĆ”n bajo control y dentro de los lĆ­mites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al pĆŗblico en general datos claros y de fĆ”cil acceso sobre niveles de campo electromagnĆ©tico expresados en forma de resultados de una medición continuaā€, y ā€œsienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnĆ©ticas, con el propósito de que constituyan una prĆ”ctica comĆŗn de este tipo de mediciones en todo el mundoā€.

Que por otra parte, la RelatorĆ­a sobre Aspectos TĆ©cnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios mĆ”s adecuados, ā€œcomo por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, segĆŗn lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinĆ”mico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuoā€. Que en ese orden, en la ā€œXXII Reunión del ComitĆ© Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusiónā€, en el Ć”mbito de la COMISION 4 INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre ā€œAspectos TĆ©cnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones ElectromagnĆ©ticas No ionizantesā€, se recomienda ā€œQue los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenasā€.

Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación crea a través de la Resolución SC N° 11/14 el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrÔ como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del EstÔndar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas para optimizar los servicios de comunicaciones.

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas PrĆ”cticas para el despliegue de redes de comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la SecretarĆ­a de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión PĆŗblica y Servicios. En dicho Código se pretende establecer ā€œBuenas PrĆ”cticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadasā€ contemplando todos los parĆ”metros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioelĆ©ctrica, etc.

Que en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarÔn en la WEB, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirÔn informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas.

            Que adicionalmente se podrÔn instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente.

Que la SecretarĆ­a de Comunicaciones a travĆ©s del Anexo IV de la Resolución N° 38/14 ha publicado el MANUAL DE LINEAMIENTOS BƁSICOS PARA LA INSTALACIƓN DE SISTEMAS IRRADIANTES DESTINADOS A REDES RADIOELƉCTRICAS DE ARQUITECTURA CELULAR. 5

Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo de servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA NĀŗ 2.304/2015.

ART. 1°) El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. SerÔn sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se harÔ mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.

ART.2°) DefĆ­nase como “ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o “mĆ”stilā€ montado sobre terreno natural; o a toda torre, mĆ”stil, monoposte, pedestal, o vĆ­nculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pĆŗblica a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio BĆ”sico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.

ART.3°) Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio de Villa Gobernador GÔlvez, se regirÔn por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.

ART.4°) Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberÔn estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.

ART.5°) AUTORIDAD DE APLICACIƓN. El Departamento Ejecutivo determinarĆ” a la Autoridad de Aplicación a travĆ©s de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.

ART.6°) VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrÔ por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro de los plazos previstos en la presente.

ART.7°) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederÔ a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 ART. 8°) REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberÔn entregar la siguiente documentación: -Estatuto Social -Licencia de Operador de Telecomunicaciones. -Constancia de CUIT. -Acreditación de la personería de los firmantes. -Constitución del domicilio legal. -Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail. -Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Villa Gobernador GÔlvez al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.

ART. 9°) Se establece un plazo mÔximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 8°. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8° en el plazo aquí establecido serÔ considerada clandestina, y se ordenarÔ el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.

ART. 10°) FACTIBILIDAD. El OST presentarÔ al Departamento Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única, una solicitud de factibilidad, en la cual constarÔ: La ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geogrÔficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluarÔ en un lapso no mayor a veinte (20) días hÔbiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrÔ una vigencia no menor a 90 días hÔbiles, lapso en el cual el OST deberÔ presentar la documentación que se menciona en el artículo 12° de la presente ordenanza. 

ART. 11°) PRƓRROGAS: Los OST podrĆ”n solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación mĆ”xima de 45 dĆ­as hĆ”biles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberĆ” comenzar nuevamente con el trĆ”mite descrito en el artĆ­culo 10°.

ART. 12°) PERMISO DE CONSTRUCCIƓN: El OST presentarĆ” ante la Ventanilla Única la información tĆ©cnica necesaria para anĆ”lisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación: -Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro tĆ­tulo que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizarĆ” el emplazamiento de la estructura. -Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura mĆ”xima permitida en ese lugar en caso de corresponder. -Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto. -Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberĆ” estar vigente durante todo el perĆ­odo en que la estructura se encuentre montada. -Cómputo y presupuesto de la obra. -Plano de proyectos (de obra y electromecĆ”nico) firmados por profesional habilitado al efecto. -Memoria de cĆ”lculo de la estructura a construir. La Autoridad de Aplicación deberĆ” analizar la documentación en los veinticinco dĆ­as (25) hĆ”biles de presentada la misma y otorgarĆ” el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso. Los permisos de construcción tendrĆ”n una validez de ciento ochenta (180) dĆ­as corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberĆ” dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automĆ”ticamente quedarĆ” sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrĆ” prorrogar por una Ćŗnica vez y por igual plazo.

ART. 13°) CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgarÔ el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrÔ un plazo de pago no mayor a 15 días hÔbiles. Finalizada la obra, el OST instalarÔ un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ART. 14°) HABILITACIƓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OST presentarĆ” la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgarĆ” laĀ  HABILITACIƓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dĆ­as hĆ”biles a contar del dĆ­a siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carĆ”cter precario, la misma tendrĆ” una validez de 5 aƱos, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

Ā ART. 15°) HABILITACIƓN DE COMPARTICIƓN DE INFRAESTRUCTURA En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrĆ” requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información: -Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura. -Identificación del NĀŗ de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirĆ” compartir su infraestructura. -Memoria de cĆ”lculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto. -Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma. El Departamento Ejecutivo otorgarĆ” la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dĆ­as hĆ”biles a contar del dĆ­a siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrĆ” una validez de 5 aƱos, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederĆ” a instalar los equipos sin mĆ”s trĆ”mite. DeberĆ” seƱalar tambiĆ©n su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el telĆ©fono de contacto.

ART. 16°) Los OST deberÔn cumplir con la obligación de adoptar como referencia el EstÔndar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles mÔximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estÔndar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

ART. 17°) Los OCM, en particular, deberÔn acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. 9 El Departamento Ejecutivo podrÔ determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.

ART. 18°) Los OST deberÔn presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.

 ART. 19º) Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberÔn presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 17°.

ART. 20º) En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañarÔ a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hÔbiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

ART. 21º) El titular de la estructura estÔ obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberÔ proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

ART. 22º) Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverÔn, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de mÔs de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.

ART. 23°) Los OCM presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM deberÔn facilitar la siguiente información: -Cartografía general con las estructuras existentes -Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio -Altura estimada. -Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cÔlculo estructural, falta de espacio, etc.).

ART. 24°) En todo soporte de antenas de comunicaciones deberÔn existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

ART. 25°) Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberÔn ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo mÔximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 26°. En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinarÔ con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo mÔximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo mÔximo de relocalización serÔ de 24 meses.

ART. 26°) Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trÔmites de habilitación, recibirÔn una habilitación provisoria. Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 25°, el OST recibirÔ la habilitación definitiva cuya validez no superarÔ los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11°.

ART. 27°) Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberÔn cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.

 ART. 28°) Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberÔn adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 25°.

ART. 29°) A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrÔ disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Municipal.

ART. 30°) El Departamento Municipal deberÔ presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada esta ordenanza un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control.

ART. 31°) Cumplidos todos los trÔmites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderÔ un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el ANEXO III ó IV (según corresponda) de la presente.

ART. 32°) Tasa de Habilitación. La Ordenanza Tributaria establecerÔ el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mÔstil y conjunto de uno o mÔs pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos mÔs dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonarÔ por única vez el titular del emplazamiento.

ART. 33°) Tasa de Habilitación de Compartición. La Ordenanza Tributaria establecerÔ el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos mÔs dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonarÔ por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador. El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición serÔ un tercio del monto que fije la Ordenanza Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°.

ART. 34°) Tasa de Verificación. La Ordenanza Tributaria establecerÔ el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mÔstil y conjunto de uno o mÔs pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que serÔ abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrÔ ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 22°, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirÔ de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.

ART. 35°) Tasa de Habilitación para nuevos OST. El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST serÔ un tercio del monto que fije la Ordenanza Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°. Se entenderÔn como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trÔmite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberÔn abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.

ART. 36°) El Departamento Ejecutivo arbitrarÔ los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.

ART. 37°) Se Instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

ART. 38Āŗ) Derogase la Ordenanza y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ART. 39Āŗ) ComunĆ­quese, PublĆ­quese, y RegĆ­strese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,Ā  Ā 6 de agosto de 2015.

ANEXO I

Ā 

  1. Alturas permitidas para estructuras sobre suelo

Estructuras Existentes:

Las estructuras sobre suelo urbano, (especificar zonificación), existentes no excederÔn de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrÔ habilitar a 50 metros. Estas alturas podrÔn ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el municipio.

En las estructuras sobre suelo rural (especificar zonas y descripción de las mismas) existentes, el único límite estarÔ impuesto por las restricciones de la ANAC.

El Departamento Ejecutivo podrÔ emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre coubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestación de telefonía bÔsica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedarÔ condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 24º.

 

Nuevas Estructuras:

Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederÔn los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrÔ ampliar a 36 metros.

En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirÔ la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalarÔ de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgarÔ conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirÔ con el interesado el cual contendrÔ en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.

En las Ôreas rurales el único límite estarÔ impuesto por las restricciones de la ANAC.

 

  1. Altura permitida para soportes sobre azotea:

1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura mÔxima (h) permitida de las estructuras soporte serÔ de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirÔ su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.

Adecuar en base alturas edificios

2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura mÔxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrÔ mediante la aplicación de la fórmula:

 

(30 – He)

h = 5 + ————–

5

 

Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio La ubicación de la estructura serÔ aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

 

  1. Otras instalaciones:

EstÔn permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otras edificaciones existentes (tanques de agua, columnas de iluminación, etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetÔndose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza

 

  1. Retiros de la lĆ­nea municipal:

Estructuras slazoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros

Ā 

  1. Retiros a medianeros:

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura):

Soporte, 0 metros.

Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura):

Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura).

MƔstiles: Las dimensiones del predio serƔ tal que la estructura y sus anclajes deben quedar Ƭntegramente dentro del terreno.

Ā 

  1. Mimetización: 

Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberÔn utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.

Antenas sobre soportes: deberÔn ser mimetizados con el lugar de instalación con el método mÔs adecuado (pintura, radomes, etc.). La adaptación propuesta serÔ aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.

Torre, monopostes, pedestales y mÔstiles: DeberÔn presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

 

Ā 

ANEXO II

Ā 

InfraccionesĀ 

SerƔn consideradas faltas contravencionales a la presente las siguientes:

  • La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, segĆŗn Art. 13°.
  • El incumplimiento del Art. 16Āŗ.
  • El incumplimiento del Art. 21°.

La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 14° de la presente.

  • La instalación en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artĆ­culo 15Āŗ de la presente (HarĆ” factible de sanciones aĀ ambos OST),
  • El incumplimiento del artĆ­culo 17Āŗ
  • El incumplimiento del artĆ­culo 18Āŗ

Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deberĆ” aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legĆ­timo Derecho de defensa del infractor.

 

 

Ā 

ANEXO III

Ā 

HABILITACIƓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

La Municipalidad de xxxxxx, Provincia de xxxxx, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza NĀŗ……., extiende la presente HABILITACIƓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (La empresa titular) que se identifica como:Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā y se localiza enĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.

 

Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas:  

Nro. de expediente administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y Altura:

Frecuencia de transmisión

 

La presente habilitación tendrĆ” vigencia a partir de la fecha de su emisión y durarĆ” hasta….. (el plazo establecido segĆŗn ArtĆ­culo 14).

Esta habilitación servirÔ de constancia suficiente y su titular deberÔ contar, con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 

Firma de la autoridad competente:

Lugar y Fecha:

Espacio municipal

 

 

Ā 

ANEXO IV

Ā 

(HABILITACIƓN DE COMPARTICIƓN) HABILITACIƓN DE INSTALACIƓN Y OPERACIƓN SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR.

La Municipalidad de xxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxx, en un todo de acuerdo con lo pre Ordenanza NĀŗ….., extiende la presente HABILITACIƓN DE COMPARTICIƓN DE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS perteneciente a (empresa titular de estructura soporte de antenas y su infraestructura asociada) a favor de……..(la empresa titular que solicita la compartición) que se identifica comoĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  y se localiza enĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.

 

Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica: 

Nro. de expediente administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y altura:

Empresa que solicita compartición de la estructura:

Nivel de altura de ubicación de la antena sobre la estructura:

Frecuencia de transmisión:

La presente habilitación tendrĆ” vigencia a partir de la fecha de su emisión y durarĆ” hasta …….(el plazo establecido segĆŗn ArtĆ­culo 15).

La presente habilitación caducarÔ en caso de que por alguna razón fundada caduque la habilitación sobre la estructura otorgada al titular de la estructura soporte de antena donde se habilita la presente compartición de estructura soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas.

Esta habilitación servirÔ de constancia suficiente y su titular deberÔ contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 

Firma de la autoridad competente:

Lugar y Fecha:

Espacio municipal

 

print
Scroll al inicio