Ord. 2312/15 Afectación automática de fondos para el Concejo Deliberante

Expte.  Nº  5.514/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Artículo 46º y Concordantes.

La Ordenanza Municipal Nº 2242/14, sancionada el 25/09/2014,

La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en los vistos se establece el presupuesto de gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el año 2015, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.

Que a tal efecto,  este cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut supra, en los específicamente relacionados a la forma de hacer efectivas las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.

Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante  la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal  (Art. 46 y Concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756).

Que la prescripción establecida en las ordenanzas citadas ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.

Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante ha remitido en otras ocasiones de incumplimientos, notas con sendos pedidos de audiencia al Sr. Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014.

Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el Régimen Municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.312/2015.

ART. 1°) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y/o nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1º al 5º día hábil de cada mes, se tranferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del Presupuesto Anual asignado por Ordenanza General de Presupuesto Nº2242/14 al Concejo Deliberante a la cuenta bancaria Nº037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez. En caso de resultar insuficientes los fondos se afectará desde la cuenta de Rentas Generales.

ART. 2°) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, será remitida en 4 cuotas iguales en el transcurso de los próximos 90 días, a partir de la sanción de la presente.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

 

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