Expte. 5.613/15.
VISTO:
EL Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, el cual establece los vencimientos de la Tasa General de Inmuebles, siendo los vencimientos del período 09/2015, los siguientes:
1er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20 % (06/10/2015)
2do. Vencimiento: Hasta el 7mo. Día hábil, con un descuento del 10% (09/10/15)
3er. Vencimiento: A partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto) (12/10/15), y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, siempre se hizo cargo de la distribución domiciliaria puerta a puerta de la Tasa General de Inmuebles, de manera que los contribuyentes de dicha tasa no tengan la necesidad de apersonarse al municipio para cumplir con su obligación fiscal en término.
Que la emisión de la Tasa General de Inmuebles correspondiente a los períodos 09, 10, 11 y 12 de 2015, no se ha podido distribuir a la fecha, por lo que el primer vencimiento del período 09/2015 operará el 06/10/15 y la mencionada tasa no estará en el domicilio de los contribuyentes.
Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende que por problemas ajenos a los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, titulares de inmuebles obligados al pago de la Tasa General de Inmuebles, estos no pueden verse perjudicados al no gozar de los descuentos establecidos por la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, por pagar fuera de término de la mencionada tasa. de los descuentos establecidos por la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, por pagar fuera de término de la mencionada tasa.
Que si bien las boletas se pueden retirar en las ventanillas de la T.G.I. en el edificio municipal o sacarlas vía internet en la página web de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez: www.vggmunicipalidad.gov.ar, hay personas que por distintas circunstancias no pueden o no saben hacerlo.
Que la Municipalidad no pretende generar molestias al contribuyente vecino de Villa Gobernador Gálvez, por lo que resulta necesario establecer una PRORROGA del vencimiento de dicha tasa, hecho que implicará que el municipio considerara abonado en término los pagos que se realicen del periodo 09/2015 con el importe del primer vencimiento, hasta el día 15/10/2015 inclusive.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.322/2015.
ART.1º) Establécese una prórroga en el vencimiento de la Tasa General de Inmuebles, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerandos de la presente Ordenanza, quedando como único vencimiento del período 09/2015 el 15/10/2015 que corresponde al 3er vencimiento original.
ART.2º) Para gozar del beneficio otorgado en el Art. Anterior, los contribuyentes de la TGI, deberán abonar el período 09/2015 en la caja central de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de octubre de 2015