Ord. 2324/15 Creación del término “incubadora de empresas” en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez

Expte.  Nº  5.602/15.

VISTO:

La Ley 2756 de Municipios y Comunas

La necesidad de crear nuevas herramientas apoyando a emprendedores locales trabajando coordinadamente para fomentar la actividad económica, industrial y/o servicios.

CONSIDERANDO:

Que las  incubadoras de empresas son  programas  que tiene por objetivo facilitar el surgimiento de emprendimientos o negocios de base tradicional y/o tecnológica brindando asistencia para que las nuevas empresas sobrevivan y crezcan durante su etapa de despegue. En general, ofrece por tiempo limitado un espacio físico compartido con otras empresas y una vez vencido éste, las empresas graduadas pueden optar por una nueva localización e independizarse de la incubadora.

Que mediante las  incubadoras se  pone a disposición de las empresas asesoramiento técnico y de gerenciamiento, capacitación y consultoría, financiamiento preferencial, contactos comerciales, acceso a equipos y alquileres flexibles y condiciones de logística tales como la posibilidad de compartir con otras firmas los servicios de agua, energía, comunicación, informática, mantenimiento, limpieza y vigilancia.

Que  la  incubadora no se reduce a un esquema de dividir gastos o compartir espacios y servicios; se trata de un programa de incentivos a la creación de empresas competitivas en donde los participantes seleccionados compartan experiencias e información entre sí.

Que en este marco, cada una de las empresas es asistida y monitoreada separadamente y es incentivada de acuerdo a su propia etapa de crecimiento, necesidades particulares y tamaño relativo, de manera que el estímulo sea oportuno en cada caso. Con frecuencia, también cuentan con la asistencia permanente de alguna institución académica

Que en estos emprendimientos también se procura la interacción multisectorial y entre organismos públicos y privados así como también el intercambio de conocimientos y experiencias con las instituciones de ciencia y tecnología, impulsando el desarrollo regional y local mediante el estímulo al empleo, la generación de valor agregado, la capacitación y la reestructuración industrial.

Que funcionan en nuestra ciudad el Instituto Superior Nº 24 de nivel terciario que brinda carreras orientadas a las producción y carreras de alta demanda y fácil salida laboral , Socio Ideal para realizar convenios de colaboración con la Incubadora de Empresas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.324/2015.

ART. 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez la “Incubadora de Empresas”, servicio que se desempeñará bajo la estructura existente en el Área de Producción.

ART. 2°) Serán objetivos de las incubadoras:

Facilitar los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos de innovación tecnológica, que de aquí en más se denominarán “empresas incubadas” posibilitando:

Incrementar el nivel de actividad económica,

Mejorar la productividad del tejido económico local.

Aumentar la competitividad de la ciudad.

Generar empleo real  para lograr Transformar el trabajo informal en formal.

Generar vínculos con universidades y centros de investigaciones para la utilización de sus recursos (humanos, técnicos, etc.)

Gestionar fondos para el desarrollo de proyectos.

ART. 3°) Brindará los siguientes servicios:

a) Asesoramiento administrativo, técnico, comercial, de imagen, marketing, comercialización, etc. b) Secretaría, teléfono, fax y correo electrónico (compartido con las otras empresas que integren la incubadora

c) Espacio físico y mobiliario básico para el desempeño de sus integrantes.

ART.4º)   Se conformará una Comisión Evaluadora y serán sus funciones:

a)      Calificación de las diferentes propuestas

b)      Calificación y seguimiento del desarrollo de las iniciativas

c)       Asesoramiento general de los emprendedores.

 La Comisión Evaluadora elevará anualmente a este Concejo, un informe acerca de las actuaciones y estado de las empresas incubadas.

ART.5º) El  plazo de permanencia de la empresa incubada será de 24 meses pudiendo la Comisión Evaluadora prorrogarlo por un año más.

ART.6º) La convocatoria se realizará en forma pública, abierta, y a través de medios masivos de comunicación, donde se establecerán las condiciones para la admisión y el número de cupos disponibles.

ART.7º) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones ante los organismos locales, provinciales, nacionales o internacionales, con el objetivo de lograr asesoramiento técnico y el apoyo económico necesario para la puesta en marcha del servicio.

ART.8º) Se faculta al Área de Producción para:

a) La elaboración de los aspectos reglamentarios y de funcionamiento del servicio de incubadoras de empresas a fin de cumplir con los objetivos de la presente

 b) Diseñar estrategias y búsqueda de financiamiento para las actividades de la Incubadora,

 c) Elaborar un plan anual de la Incubadora y desarrollar nuevos programas específicos para apoyar e incentivar a empresas emergentes.

ART.9º) El Departamento Ejecutivo designará el espacio físico pudiendo ser municipal o a través de convenios con quien corresponda.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

                                                                                                 

 

 

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