Expte. Nº 5.669/15.
VISTO:
La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 1º de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º de enero de 2016.
Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que con la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria, tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.342/2015.
ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda. Es decir, con subsidios Nacionales o sin subsidios Nacionales.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.280/14, en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2016.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2015