Expte. Nº 5.761/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 2756;
Las Ordenanzas 639/05; 1865/09; 1989/11 y 2035/12;
La necesidad de consagrar legalmente un protocolo para las compras y consecuente emisión de pagos imputados al 25% del FONDEPRO, que se destina a la Comisión de Apoyo a la Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que por ordenanza 1865/09 se creó la Comisión de Apoyo a la Seguridad cuya meta fue contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana, que el mismo cuerpo legal estableció sus funciones y reguló temas referidos a sus integrantes y su funcionamiento.
Que la Ordenanza Nº 1.989/2011 modificó el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05, referido a Distribución del FONDEPRO estableciendo que el 25% de ese fondo será destinado a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.
Que al año siguiente se promulgo la ordenanza Nº 2035/2012 mediante la cual se mantiene el artículo referido y se agrega: ¨cuyos fondos se distribuirán a través de una Comisión formada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Apoyo a la Seguridad, un representante de la Asociación de Comercio e Industria y el Inspector de Zona a cargo”.
Que la redacción cerrada que escoge el legislador al establecer que : ¨ese fondo será destinado a fuerzas de seguridad publica…¨ obliga a realizar una interpretación restrictiva de la norma y como consecuencia de ello cualquier erogación que se realice y que no tenga como destino final el equipamiento de Fuerzas Seguridad pública, seria contraria a la letra de la Ordenanza.
Que es necesario reformular la redacción de este ordenamiento jurídico de manera que puedan quedar habilitados, para la utilización de este fondo: la adquisición de otros bienes y servicios (cámaras de video-vigilancia, programas, software, mantenimiento, equipos de comunicaciones y móviles, etc.) referidos específicamente a lograr el fin establecido en el espíritu de la norma.
Que en el conjunto de acciones para mejorar la seguridad, el control del tránsito opera un rol fundamental, por lo cual es necesario dotar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito de todas las herramientas, medios y tecnología necesaria para garantizar su funcionamiento efectivo y eficiente sacando de circulación todo vehículo y motovehículo que no reúna los requisitos técnicos, mecánicos y legales para circular en la calles de nuestra ciudad.
Que al mismo tiempo y en orden a definir y poner mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la C.A.S. surge la necesidad de reglamentar (en cuanto a procedimiento refiere), los pasos a seguir para la aplicación y destino de los fondos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.367/2016.
ART. 1°) Deróguese el art. 1º de la Ordenanza 2035/2012
ART. 2°) Modifíquese el Art. 1º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.989/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:
a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.
b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.
c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.
ART. 3°) La adquisición de bienes y/o contratación de servicios, que no sean de los expresamente mencionados en el artículo precedente y que se pretenda realizar con el uso de estos fondos, se podrá realizar previa autorización del Concejo Deliberante, quien examinará
a.- si la operación requerida cumple con el fin de apoyar y/o mejorar la seguridad pública.
b.- si la compra pretendida no se encuentra comprendido en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del municipio y/o la provincia.
ART. 4°) La utilización de estos fondos sin la previsión contenida en los artículos 2º y 3º hará responsables personalmente a los funcionarios que lo autoricen.
ART. 5°) Pagos: Todos los pagos que realice la Comisión de Apoyo a la Seguridad de Villa Gobernador Gálvez (CAS) se instrumentarán a través de cheques NO A LA ORDEN, cuyo encadenamiento de firmas será: de los siguiente integrante de la CAS : Presidente (Intendente Municipal), Coordinador y en tercer lugar el Tesorero.
ART. 6°) Legajo de gastos: Todo pago, previo a su confección, deberá poseer un legajo de gasto, el que estará compuesto por: a) Presupuesto: Confeccionado previo la fecha de la factura, con indicación mínima del precio, razón social del oferente y CUIT; b) En el caso de gastos hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) serán necesarios al menos DOS presupuestos; c) Al superar los pesos diez mil ($ 10.000.-) se requerirá al menos TRES presupuestos. En el caso de que, por las características del bien o servicio a adquirir hubiera un solo oferente, se deberá dejar debida constancia y justificación para ello. d) Factura del bien o servicio: La que deberá contar con validación de AFIP (validez de comprobantes) y emitida constancia de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, a nombre del emisor. Deberán coincidir en dichas facturas, razón social, CUIT del presupuesto y precio del presupuesto. e) Orden de pago prenumerada y correlativa: En los pagos y/o gastos inferiores a PESOS MIL ($ 1.000.-) será necesaria, en la orden de pago, como autorización, la firma del Coordinador. f) en los pagos superiores a PESOS MIL ($ 1.000.-) y hasta diez mil ($ 10.000.-) será necesaria la firma del coordinador y presidente de la CAS como autorización en la orden de pago. g) en los pagos superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) serán necesarias las firmas de Presidente de la CAS (Intendente Municipal), Coordinador y tercera firma: el Tesorero . h) Fotocopia del cheque firmado. Los Originales y primeras copias quedarán en la Municipalidad de Vgg.. Se confeccionarán dos (2) copias para el coordinador y tercer firmante.
ART. 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a este CONCEJO DELIBERANTE la rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.
ART.8°) A fin de dar eficaz cumplimiento a la presente Ordenanza, ordénese a la CAS la inmediata designación de un tesorero de la Institución
ART. 9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016