Ord. 2425/16 Regula lo dispuesto en Art. 11º Ord. 2.307/15, locales habilitados para la venta de pirotecnia

Expte. Nº 5.973/16.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2.307/15, la nota de comerciantes dedicados a la venta autorizada de pirotecnia, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente de referencia “comerciantes de la ciudad dedicados a la venta legal de pirotecnia”, manifiestan que debido a la situación económica imperante en el país desde diciembre de 2015, con la correspondiente caída en las ventas y a la competencia desleal de algunos puntos de venta clandestinas, se ven imposibilitados del cumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales según establecido en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 2307/15.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, atento al reclamo efectuado por dichos comerciantes procede a elevar a este Cuerpo, en el marco del proyecto de modificación de la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2017, limita a cuatro meses, los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia.

Que, en merito a la situación descripta resulta conveniente establecer, como vía de excepción, a los fines de regularizar las obligaciones fiscales aludidas, un pago único de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) , los que deberán ser abonados como fecha límite el día 21 de diciembre del 2016.

Que dicho plazo estipulado, regirá para solicitar la habilitación para la comercialización de pirotecnia autorizada, con la correspondiente multa por inscripción tardía en un todo de acuerdo a la normativa vigente.    

           Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.425/2016.

ART.1º) Autorizase por única vez a abonar la suma de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil), a los fines de regularizar lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 2.307/15, en cuanto a los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados para la venta de pirotecnia autorizada, cuyo vencimiento operará el día 21 de diciembre del corriente año.

ART.2º) Excepcionalmente, a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 21 de diciembre de 2016 se podrán solicitar las habilitaciones municipales para la venta de pirotecnia autorizada, abonando lo dispuesto en el Art. 1º de la presente y la multa correspondiente por inscripción tardía, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

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