Expte. Nº 6.039/16.
VISTO:
La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 9º; Art. 39º Inc. 20 y Art. 41º Inc.3.
El Decreto Nº 347/11; y
CONSIDERANDO:
Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia económica, financiera y social; siendo una de las causas la creciente demanda de recursos para afrontar la política salarial que no pudo ser acompañada con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.
Que de acuerdo con la situación económica del país marcada por una fuerte recesión y una inflación interanual del 42 %. Esta situación produce un desequilibrio entre la demanda y la oferta, generando un aumento continuo de precios que afecta las arcas municipales de manera directa.
Que tomando en cuenta el Presupuesto Nacional para el 2017 se estipula una inflación del 17 % y un dólar promedio de 18.
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 2338/15 y el Decreto Municipal Nº 0255/16 se autoriza un adelanto excepcional de $ 18.000.000, y que el Decreto Provincial Nº 0005/16 establece la forma de pago en 42 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2016.
Que a la fecha existe el acuerdo que comprende el pago de una suma fija de $ 2.800.- (Pesos Dos Mil Ochocientos) que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de diciembre y la segunda con los haberes de enero. En consecuencia, se profundiza la situación económica y financiera del municipio para afrontar el pago del mencionado acuerdo paritario.
Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Especiales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos del personal municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.435/2016.
ART.1°) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/17, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y rescindir contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del estado municipal, celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, F.E.M.P.I.A.S y el 50 % del Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios con la finalidad de atender el pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para los aportes contratantes
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.