Expte. Nº 6.133/17.

VISTO:

La creación por Decreto Provincial 0715/11 del “Programa Provincial para cada Santafesino un Árbol”, que promueve asistencia técnica y administrativa a fin de privilegiar y aumentar la biomasa forestal pública en el territorio de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos, aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con su entorno.

Que los árboles constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades que implican la ocupación y uso del territorio de  la provincia.

Que los mismos forman parte de elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento.

Que resulta necesario y oportuno determinar los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un desarrollo sostenido, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el territorio provincial.

Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos.

Así las cosas, corresponde dictar el acto administrativo idóneo para que el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez pueda suscribir el convenio, así como concretar cualquier tipo de acto relacionado con el Programa “Para cada Santafesino un Árbol”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.449/2017.

ART.1º) Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, a firmar el convenio con el Ministerio de Medio Ambiente por el cual se otorga un aporte No Reintegrable en el marco del Programa Provincial “Para Cada Santafesino un Árbol.”

ART.2º)  Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, para percibir, administrar y disponer fondos en concepto de subsidios, aportes no reintegrables, donaciones de bienes muebles, etc. y a realizar todos los actos necesarios para la administración, funcionamiento y cumplimiento del objeto del convenio mencionado en el Art. 1º.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

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