Ord. 2454/17 Creación de la Agencia de Seguridad Vial de VGG

Expte. Nº 6.129/17.

V I S T O:

La Ley Nº 2756

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 26.363,

La Ley Provincial Nº 11.583

La Ordenanza Municipal 1443/2000, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido más de una década de la instauración de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, que ha sufrido –entre otras-, cinco modificaciones de importancia en materia legislativa, propiciadas merced a la sanción y promulgación de las siguientes normas: a) Ley Nº 24.788 – Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. b) Ley Nº 25.456 – Ley Nacional sobre uso de luces en vehículos (que modificó el artículo 47º de la Ley Nº 24.449). c) Ley Nº 25.857 – Ley Nacional que introdujo modificaciones en el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, en relación con el uso de cinturones de seguridad en unidades de transporte escolar. d) Ley Nº 25.965 – Ley Nacional que introdujo numerosas modificaciones a la Ley Nº 24.449, casi todas ellas relacionadas con la definición de ciclo vías, el abordaje de estructuras viales complementarias para las mismas, delimitación de espacios de estacionamientos o guardas para bicicletas y los requisitos legales obligatorios para la circulación de bicicletas en la vía pública. e) Ley Nº 26.363, cuya adhesión se propicia por la presente iniciativa.

Que en tal sentido la última norma mencionada precedentemente, avanza en orden a receptar en el derecho interno de nuestra Municipalidad, las adecuaciones introducidas en la Ley Nº 24.449 por imperio de la Ley Nº 26.363, propiciando la adhesión de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a dicho encuadre legal, receptando de esta manera el convite que dicha norma establece en su artículo 38º.

Que es necesario resaltar que la Ley Nº 26.363, sancionada y promulgada en Abril del 2008, propicia la introducción de nuevas definiciones dentro del generoso marco conceptual que nos brinda la Ley Nº 24.449, a la par que instaura una autoridad nacional única en la materia a través de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Que dicha Agencia, organismo responsable del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, suscripto entre el Estado Nacional y todas las jurisdicciones provinciales, y que fuera ratificado por Ley Nº 26.363 y cuya aprobación se solicita. Que la norma de mención – la Ley Nº 26.363 -, cuya adhesión se postula por la presente iniciativa, crea además el Registro Nacional de Licencias de Conducir, el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial y el Observatorio de Seguridad Vial Que el 23 de Septiembre de 2010 la Provincia de Santa Fe adhiere a las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo 11 de la ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363,

Que oportunamente la Provincia de Santa Fe también adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 11.583, reglamentada por Decreto Provincial Nº 2311/99; y que asimismo, el Decreto Provincial Nº 1698/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y le asigna entre otras funciones, en su artículo 5º, la de “Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”; que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos convenios, delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial; que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

 Que esta Agencia trabaja permanentemente sobre la concientización de los conductores para lograr un cambio cultural. A través de distintas campañas (Radial, Grafica, Impresos, etc.) sobre consejos y medidas de prevención con el fin de promover adecuadas conductas de manejo.

Que la gran mayoría de los ciudadanos estamos seguros que la formación y la Educación Vial es muy importante y la falta de nociones en este sentido es identificada por la mayoría como la principal causa de los accidentes y que la seguridad vial es responsabilidad del estado y en especial de los municipios.

 Que existe un amplio reconocimiento de que con solo mejorar la educación vial este será un aporte significativo para disminuir los accidentes de tránsito, cumplimentado con los controles de transito respectivos.

Que la Argentina registra la mayor tasa de muertos por accidentes de tránsito en Sudamérica, entre las principales causas se encuentran: conducir en estado de ebriedad y no respetar las señalizaciones, fundamentalmente los límites de velocidad.

Que el Registro Provincial de Antecedentes de Transito es un indicador de la peligrosidad de las

calles y rutas Santafesinas. El exceso de velocidad, la violación permanente a las normas de tránsito y la superpoblación de autos y motos serian tres de las principales causas de la multiplicación de los accidentes.

Que la Nación y las Provincias han abordado distintas acciones destinadas a paliar las graves secuelas personales, familiares y sociales que resultan de los altos índices de siniestralidad vial que se verifican en la república.

Que el Municipio debe incorporar normativa que integren los Organismos Nacionales para afrontar la problemática integral en materia de Seguridad Vial

Que la Agencia de Seguridad Vial entenderá en todo lo concerniente al Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como así también en todas aquellas cuestiones vinculadas al Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, entre otros.

Que la Ley 26.363 tiene como uno de sus objetivos, crear un Registro Único de Conductores, y la Municipalidad no puede dejar estar exento de este imperativo.

Que la propia ley nacional en su artículo 38 invita a todos los municipios de la República Argentina a adherir, previendo así la posibilidad de que éstos incorporen dicha normativa aún con independencia de las provincias, en uso de su autonomía local.-

Que en virtud de esta ley, resulta imprescindible modificar los criterios de expedición y vigencia de las licencias de conductor, ajustándolos a los parámetros que fijará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que vendrá a coordinar las acciones necesarias con la autoridad de aplicación Municipal.-

Que la importante inseguridad vial en la ciudad requiere avanzar con premura hacia la consolidación de un Sistema de Seguridad Vial, que atienda los desafíos que el tema encierra, considerando que es necesario que toda la dirigencia municipal, tanto del sector público como privado defina la estrategia de lucha contra la inseguridad vial como una política de Estado a mantener en el tiempo.

Que cualquier acción que tienda a reducir los accidentes de tránsito resulta ser una acción multifacética que debe incluir: una mejora en las características de la seguridad de los caminos (señalización, diseños de calzadas, calidad de las rutas, semaforización, estacionamiento, etc.), educación y capacitación de los conductores, seguridad en vehículos, contralor y sanciones estándares y campañas públicas. En consecuencia, el abordaje de esta problemática deberá estar a cargo de equipos profesionales y técnicos pluridisciplinarios.

Que un moderno concepto de planificación estratégica presupone considerar el transporte y el tránsito como un todo integral, tomando en consideración los aspectos comerciales, los que hacen a la planificación urbana y aquellos que hacen a la fluidez y celeridad de las comunicaciones.

Que se entiende por planificación estratégica a un sistema de ideas y de pensamientos configurados para someterlos a la acción, y que está destinado al logro y a los fines de la temática considerada. Este sistema, a su vez, busca prevenir y evitar situaciones contingentes no deseadas que de concretarse, deberán ser superadas para preservar los fines y objetivos mediante el planeamiento, la preparación y la dirección, en sus grandes lineamientos, de todos los medios disponibles.

Que la planificación debe orientarse a la modificación de las pautas sociales de comportamiento poniendo todo su énfasis en una mejor calidad de vida, una mayor importancia a los efectos sociales y del medio ambiente y finalmente en una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. Todo ello, considerando que organizar el transporte y el tránsito es un factor de primer orden en el reciclaje del medio ambiente. Que las actividades de la seguridad vial requieren, por parte del Estado municipal, condiciones políticas y administrativas que le sirvan de marco y las sustenten, a la vez que permitan realizar un trabajo eficaz. El Estado municipal por sí solo no puede realizar actividades de seguridades viales efectivas y exitosas a largo plazo. Las actividades de seguridad vial son una tarea social que los organismos municipales no pueden desarrollar con exclusión de otros sectores, ya que de este modo existe el riesgo de que sólo se realice una administración de problemas a nivel de organismos públicos. En todos los países en donde se han aplicado políticas exitosas en materia de prevención de accidentes, este supuesto se ha convertido en una norma del tratamiento de la seguridad vial. En consecuencia, deben aumentarse las posibilidades prácticas de participación de las instituciones no estatales y de las organizaciones no gubernamentales.

Que por ello es necesario generar un marco de participación y consideración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales, para que junto con el Estado municipal se constituyan en motores de la generación de un profundo cambio cultural.

Que la seguridad vial es una actividad multidisciplinaria, es por ello que la elaboración, implementación y seguimiento de un Programa de acción, requiere no sólo la consideración integral del problema sino también un marco de organicidad y participación conjunta del Estado municipal, las Organizaciones no Gubernamentales, los sectores manufactureros del transporte, los operadores del mismo y los medios de comunicación, de forma tal de atacar el problema con una estrategia común, evitando el despilfarro de esfuerzos personales y medios materiales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.454/2017.

ART. 1º) Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a la Ley Nacional Nº 26.363 de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con sus modificaciones a la Ley N º 24.449, sancionada en 9 de Abril de 2008 y Promulgada el 29 de Abril de 2008.-

ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de la Agencia Municipal de Seguridad Vial en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la Intendencia Municipal.

ART.3º) La meta de la creación de la Agencia es contribuir al mejoramiento de la seguridad vial en el ejido municipal, promoviendo la reducción de siniestros viales y la fluidez del tránsito a través de la puesta en marcha de programas de reordenamientos viales, fortaleciendo el sistema actual de señalización y la correcta semaforización

ART.4º) La Agencia estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Secretaría de Gobierno.

ART. 5º) La Agencia creará un programa de seguridad vial integral, el que deberá contar con un fuerte compromiso político por parte del estado municipal, y cuyas acciones estarán dirigidas a: · Arrancar y continuar ciclos virtuosos de mejoramiento vial aprendiendo de las ciudades más avanzadas, reconociendo y aprovechando el contexto físico y socioeconómico de la Ciudad, · Promover el conocimiento y la investigación científica de la realidad vial como fundamento de las políticas públicas. Esto implica tener información de calidad pero también recursos para analizarla y desarrollar conocimiento específico, · Reducir la gravedad y frecuencia de los choques viales con objetivos importantes de política pública urbana y de transporte, · Mejorar la calidad de vida, ahorrar combustibles, reducir las emisiones y disminuir la exposición a choques viales. · Alcanzar objetivos de una forma sostenible, implementando medidas de diseño urbano para reducir significativamente la exposición de los ciudadanos a situaciones peligrosas. · Contribuir a una disminución a corto plazo de la cantidad y frecuencia de choques viales complementando medidas de ingeniería y de modificación del comportamiento ciudadano. · Impedir los estacionamientos en doble y triple fila reduciendo los conflictos con los flujos viales y además proteger a los peatones Promover una ciudad más compacta y de usos mixtos permitiendo un mayor uso del colectivo y de los viajes a pie, · Originar la disminución del uso del transporte privado por persona, · Adecuar el sistema de señalización vial actual, por un sistema uniforme tanto horizontal, vertical como lumínica (semáforos) de acuerdo al Anexo “L” de la ley nacional de tránsito Nº 24.449.

ART.6º) La Agencia deberá desarrollar estrategias de intervención dirigida específicamente a coordinar esfuerzos y gestión conjuntamente con la Comisión de Educación Vial creada por Ordenanza Nº 1784/08, poniendo el acento sobre la dinámica integral del proceso, teniendo en cuenta este aspecto para implementar políticas relativas a la seguridad vial.

ART. 7º) Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda la implementación de los aspectos presupuestarios de la presente Ordenanza.  

ART.8º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

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