Expte. Nº 6.157/17.

VISTO:

La Ley 2756

La Ley 13.055

Las Ordenanzas Nº 2254/14 y 2317/2015

El Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055, suscripto el día 28 de abril de 2017 entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2009, se sancionó la Ley N° 13.055 con el fin de implementar en la Provincia de Santa Fe el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en su territorio (art. 1), entendiendo por tal al de “… principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado ”(art. 2);

Principios de Congruencia, según el cual “Las Municipalidades y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU” y de Regionalización, por lo cual se prioriza “… la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los RSU en las distintas jurisdicciones implicadas” (art. 6);

Que por tal motivo, Ley 13.055 prevé la creación de Consorcios Regionales, al decir que ‘‘Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos” (art. 15);

Que asimismo, la Ley N° 13.055 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la misma (art. 48);

Que en tal sentido, el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nro. 2.317/2015 por la cual adhirió en todos sus términos a la mencionada Ley Provincial N° 13.055;

Que en base a lo expuesto, en fecha 28 de abril de 2017, el Intendente firmó un Acta Acuerdo sobre Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal según Ley N° 13.055; con las demás autoridades antes mencionadas; bajo la denominación Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”;

Que la conformación del Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” facilitará el acceso a financiación y asistencia técnica para la concreción de proyectos sobre gestión integral de RSU en la región, particularmente ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Leyes N° 13.055 y N° 12.817 modificada por Ley N° 13.509) para su aprobación y financiación (art. 16);

Que es voluntad de este Concejo Deliberante, promover medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en materia ambiental de conformidad por lo establecido en el inciso 14); 52), 53) y 62 del artículo 39 de la Ley 2756;

Que por todo lo expuesto, es necesaria la aprobación por parte de este Concejo Deliberante del Acta Acuerdo sobre Conformación de Consorcio Regional según la Ley13.055, a fin de conformar el Consorcio

Regional y con ello, establecer las bases de una política de estado de largo plazo compartida por las localidades de la región en materia de gestión integral de RSU;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.457/2017.

ART 1º) Ratificase en todos sus términos, el Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055; firmado entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; en fecha 28 de abril de 2017.-

ART, 2º) La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de localidades que no conforman el Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos al momento de la sanción de la presente Ordenanza, deberán contar con la aprobación de éste Concejo Deliberante.

ART. 3°) Autorizase al Intendente a celebrar en representación de la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez los actos administrativos necesarios para la consecución de los fines propuestos en el Acta Acuerdo enunciada precedentemente.-

ART. 4º) Publíquese y comuníquese al Ente de Coordinación Metropolitana Rosario y al Consorcio Regional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

 

 

print