Ord. 2466/17 Modificación Ordenanza Nº 2427/2016 Tasa por Servicio de Edificación Art. 24º
Expte. Nº 6.161/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades
La Ordenanza Tributaria 2427/16, y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.
Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.
Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.
Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.
Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.
Que esta Ordenanza incluye modificaciones a la Ordenanza Tributaria 2427/16, artículo 24º punto 3 inc.a– Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes, pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación hasta 100m2 y el resto de la edificaciones que superan los 100m2 pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b presentación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando 4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.
Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano, dando mayores posibilidades para formalizar sus planos con el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.466/2017.
ART.1º) Modifíquese la ORDENANZA Nº 2427/2016. en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el que quedara redactado de la siguiente manera:
Punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Punto 3 Inc.-a) Por presentación espontanea, a todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación y depósito-galpón, que no superen los 100 m² (cien metros cuadrados) y en el caso de más de una unidad de vivienda en uno o más lotes, de menos de 100 m² cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio Profesional respectivo, se abonará el 0,5 % del monto de obra según Ley Provincial Nº 4114 y el 1% en el resto de las edificaciones que superen los 100 m². Texto según Ordenanza 2476/17
{tip Texto anterior::
Punto 3 Inc.-a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
}Texto anterior{/tip}
Punto 3 Inc.-b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
Punto 3 Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
ART. 2°) Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal –www.vggmunicipalidad.gob.ar.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017