Expte. Nº 6.204/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 

Ordenanza Nº 2078/12

Decreto Nº 851/16.

La necesidad de crear una CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con problemas de adicciones, especializado en drogadicción y con el objetivo de trabajar esta problemática mediante la tarea de un grupo interdisciplinario de profesionales que apunte a la recuperación de adictos y su reinserción en la sociedad y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se ha incrementado  el porcentaje de personas adictas a las drogas y  la mayoría son jóvenes de entre 14 y 25 años.

Que es de vital importancia el rol del estado, garantizando la atención de esta problemática y centrando sus políticas en la recuperación y posterior reinserción social de las personas con adicciones.

Que en nuestra ciudad hay muchas familias preocupadas por el avance de la droga, y sobre todo en los adolescentes y jóvenes, quienes también se han manifestado ante esta institución con el lema “NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA”, buscando soluciones concretas.

Que en casos de adolescentes adictos, la falta de un lugar para la contención en nuestra ciudad, los ha devuelto al consumo y en algunos casos, lamentablemente a la muerte. 

Que los costos de las instituciones privadas de rehabilitación son altísimos, por lo que les es imposible a los familiares de los adictos poder costear los gastos de tratamiento.

Que las personas en general y los familiares en particular no encuentran respuesta del estado para afrontar la problemática y se sienten discriminados.

Que es necesario contar con un lugar físico y con profesionales en materia de adicciones, que se aboquen al tratamiento del paciente y a la contención de las familias.

Que este lugar, podría contar con la colaboración de adictos recuperados que vivan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, así poder llevar su testimonio a talleres interdisciplinarios.

Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez, ya cuenta con una casa con contención a víctimas de violencia de genero.

Que este Concejo Deliberante debe bregar por el bienestar y la salud pública de los ciudadanos villagalvenses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.469/2017.

 

ART. 1º) Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, la CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con adicciones que dependerá de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipal.

ART. 2º) LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, contará con un  equipo interdisciplinario conformado por: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Médicos clínicos, etc.

ART. 3º)  LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, atenderá exclusivamente en horario diurno y tendrá una guardia mínima en horario nocturno para casos de urgencia.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá cubrir con fondos propios debidamente presupuestados y  en la medida de sus posibilidades la instalación y correcto funcionamiento de la “Casa de Día Municipal” como también deberá gestionar ante autoridades provinciales y nacionales los fondos que permitan la instalación y correcto funcionamiento de la citada casa

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

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