Expte. Nº  6.325/17.

VISTO:

Las disposiciones de la Ley N° 12306 modificada por Ley N° 13226, y de la Resolución General N° 36/2010 – API y sus modificatorias -Resolución General N° 015/11 – API; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley en su artículo 1, último párrafo, acuerda a Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del impuesto Patente Única sobre Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones.

Que la tasa testigo es la prevista en el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y puede ser variada hasta en un diez por ciento en más o en menos respectivamente.

Que la referida Ley 13226, en su artículo 53 dispone: “La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas. Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de Noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente”.

Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General N° 036/10, modificada por Resolución General N° 015/11 – API. una aplicación informática en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe,  la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del formulario informático mediante el cual notificamos fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia.

Que ese servicio informático se encuentra disponible entre el 10 de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año.

Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro Municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que “…el 100% (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.485/2017.

 

ART.1º)   Dispónese el incremento del 10 % (Diez Por Ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2018 del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme el Visto y Considerando de la presente.

 

ART.2º)   Comuníquese la presente a la Administración Provincial de Impuestos en forma fehaciente y mediante la aplicación informática de la misma, prevista para el caso que nos ocupa.

 

ART.3º)   Dése conocimiento a la Dirección de Recaudación a efectos del cumplimiento.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de octubre  de 2017          

 

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