Ord. 2487/17 Se instrumente un plan de trabajo para la colocación de caños de hormigón en la vía pública adquiridos por los frentistas

Expte. Nº 6.324/17.

VISTO:

Le Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que como integrantes de una sociedad las acciones que realizamos principalmente en la vía pública están relacionadas con la vida de los demás conciudadanos que a su vez sus actos también se encuentran directamente enlazados con nuestra vida.

Que como Estado debemos interactuar en estas relaciones de modo de armonizarlas en virtud de mejorar la calidad de vida, impidiendo que la acción de un vecino perjudique a otros, o por lo menos colaborar para que este perjuicio no ocurra.

Que sabido es que en innumerable ocasiones el reclamo de los vecinos se centró y centra en la problemática de anegamientos, lagunas y otros trastornos que se ocasionan cuando las aguas servidas y/o por el producto de las lluvias caídas no escurren correctamente.

Que estos inconvenientes son producidos por distintos factores de variadas índoles, pero principalmente son acaecidos por taponamientos en el canal que conduce las aguas, ya sean cunetas, caños y emisarios.

Que estos taponamientos en varias ocasiones están relacionados con la falta de mantenimiento y limpieza, pero no siempre es la causa principal de estas obstrucciones que impiden el correcto desagüe de los efluentes, a veces un caño, o un trayecto de caños colocados por un frentista que por desconocimiento sobre la cuestión no respeten el diámetro de cañería que debe utilizarse en esa zona, o no estén colocados al nivel correspondiente del lugar o más aún que no respeten la pendiente natural también estos factores se convierten en bloqueos que no dejan escurrir correctamente los líquidos.

Que no debe estar en tela de juicio la labor del vecino que se encuentra en la necesidad de colocar caños en el frente de su domicilio ya sea para el uso peatonal o para el ingreso y egreso de un vehículo, sino que más allá de eso como Estado debemos accionar para que este trabajo sea correctamente realizado instruyendo y colaborando con el vecino para que no se produzcan los trastornos mencionados en el párrafo precedente.

Que si el municipio con el consejo del personal de profesionales sobre el tema brindaría información al vecino del diámetro de cañería a adquirir por este, nivel de profundidad donde deben alojarse los caños y la dirección de la pendiente natural, se evitarían los anegamientos producidos por la incorrecta colocación de estos caños.

Que también se hace necesaria la colaboración por parte del municipio de la maquinaria apropiada para realizar la excavación donde deben depositarse los caños, para que de esta manera gobierno y vecino realicen un trabajo en común, proyectado y estudiado.

Que instrumentando este plan de trabajo se resolverían potenciales inconvenientes de anegamientos en el futuro inmediato en donde por parte del vecino sólo le es onerosa la adquisición de los caños que desea colocar como también todo tipo de cubierta sobre estos una vez colocados, por cuanto al municipio le corresponderá realizar el aporte consistente en la designación del diámetro de los caños, nivel de profundidad y pendiente de los mismos, y prestar el servicio de excavadora para desarrollar esta tarea.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.487/2017.

 

ART.1º) Instruméntese un plan de trabajo para la colocación de caños de hormigón en la vía pública adquiridos por los frentistas que consiste en informar al frentista:

  • Diámetro de los caños de hormigón que el frentista debe adquirir
  • Nivel de profundidad en donde deben alojarse los caños
  • Dirección de la pendiente natural en la zona que se van a depositar los caños 

 

ART.2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que en la implementación del plan de trabajo expresado en el Artículo N° 1 preste el servicio de retro- excavadora o el que se considere pertinente  al frentista para realizar los trabajos de excavación del suelo para la colocación de los caños de hormigón.

 

ART.3º)  Reglaméntese un sistema de turnos que deberá solicitar todo frentista que desea colocar caños en la vía pública para que se le establezca fecha en la que se realizará la labor.

 

ART.4º) Todo tipo de personal extra no mencionados en el presente articulado como así también el tipo de cobertura que se coloque sobre los caños es de exclusiva responsabilidad y a cargo del vecino frentista.

 

ART.5º)   Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de octubre  de 2017          

 

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