Ord. 2490/17 Se autoriza al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Canotaje Marítimo a la construcción de una sala de estar sobre la margen del Arroyo Saladillo frente al Ex Frigorífico Swift
Exptes. Nº 6.247/17 y 6.240/17.
VISTO:
El Expte. Nº 6.240/17.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza 2372/16 Estacionamiento reservado para carga y descarga de provisiones para lanchas, y
CONSIDERANDO:
Que trabajadores del Gremio del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo vienen desempeñando sus labores en las embarcaciones que operan en la zona de la desembocadura del Arroyo Saladillo desde hace muchos años.
Que para el cumplimiento de sus tareas ocupan un pequeño predio de 20m² aproximadamente ubicado sobre la margen derecha del Arroyo Saladillo, a unos 70m al este del puente, frente a las instalaciones viejas de la planta del Ex Frigorífico Swift.
Que cuentan con el consentimiento de Prefectura Naval Argentina y de las autoridades del Frigorífico JBS, ex SWIFT.
Que las autoridades del gremio solicitan permiso para la construcción de una Sala de Estar para que los trabajadores puedan contar con las condiciones mínimas para realizar dignamente su trabajo, haciéndose cargo de la totalidad de los gastos y costos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.490/2017.
ART. 1º) Autorizase al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo a la construcción de una Sala de Estar sobre la margen derecha del Arroyo Saladillo, a unos 70m al este del puente, frente a las instalaciones viejas de la planta del Ex Frigorífico Swift, donde actualmente desarrollan sus tareas.
ART. 2°) La finalidad de esta construcción será brindar a los trabajadores condiciones favorables de trabajo que permitan mejorar el bienestar y la salud del trabajador. Todo lo que se construya deberá realizarse con tecnología de construcción liviana para garantizar su fácil remoción, no pudiendo ser la misma construcción por vía húmeda.
ART. 3°) Los gastos y costos que demande la realización de la obra y su mantenimiento resultan a cargo de los solicitantes.
ART.4º) Dicho permiso quedará sujeto a futuros proyectos de recuperación de la costa del Arroyo Saladillo, contemplados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en el Plan Urbano Local y en los planes estratégicos metropolitanos.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de noviembre de 2017