Expte. Nº 6.342/17

VISTO:

La Ley N° 2.756, Artículos 2° y 41° – inc. 4.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999 y sus Ordenanzas complementarias.

La  Ordenanza Nº 2.427/2016 de fecha  01 de Diciembre de 2016 y sus Ordenanzas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2º establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….

Que atento a lo expresado, surge  necesario dictar  la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.493/2017.

 

TÍTULO I – VIGENCIA

ART. 1º) De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999, complementarias y modificatorias, se fijan  los valores tributarios que tendrán vigencia a partir del 1º de Enero de 2018.

TÍTULO II – PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

 

ART. 2º) Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999, conforme al plano vigente, según Ordenanzas Nº 1.143/1995 y 1.144/1995; asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-

ART. 3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:

 Frentistas de avenidas y calles principales con todos los demás servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Subcategorías:

1-A) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta calle Río Paraná). Modificado por Ord. 2553/18.

Texto anterior: “1-A)     Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta Chubut).”

1-B)     Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

1-C)     Bv. San Diego.

Av. Filippini (desde Colectora a  Vías FF.CC.)

Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).

Av. Soldado Aguirre.

Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.

Av. Libertador Gral. San Martín (desde Las Heras hasta Vías FFCC).

Zona Urbana: 2° Categoría:

Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Urbana: 3° Categoría:

Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Urbana: 4° Categoría:

Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Urbana: 5° Categoría:

Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:

Zona Sub-Urbana: 6° Categoría:

Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Sub-Urbana: 7° Categoría:

Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Sub-Urbana: 8° Categoría:

Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Sub-Urbana: 9° Categoría:

Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Zona Especial:

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ART.4º) El básico de la Tasa General de Inmuebles a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza Nº 1.415/1999, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual,  por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros
  2. b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional Nº 512 y Ley Provincial Nº 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
  3. c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote  que se encuentre emplazado en la intersección de dos calles, debiendo abonar el 50% del valor del básico establecido por metro lineal,  para cada categoría y por cada esquina, por los primeros 40 mts. Lineales, liquidándose  los metros restantes por el 100% del valor de la categoría respectiva.

ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA

Categoría Sub-Categoría Código Valor Unitario
1 1 – A 1010 $31,50
1 – B 2010 $28,00
1 – C 0010 $24,00
2 0020 $19,00
3 0030 $10,50
4 0040 $  7,00
5 0050 $  3,50
6 0060 $  6,50
7 0070 $  5,00
8 0080 $  3,00
9 0090 $  2,00
Zona Especial 8000 $ 3.500,00
Por cada 10.000 m2
Zona Área Productiva 9000 $ 1.200,00
Por cada 10.000 m2

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 9.000) en la Zona Área Productiva, será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.

Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor delos Tributos Municipales entre otros, el establecido en paritarias- entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe – para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento.

ART. 5º) Cuando el cobro de la Tasa de Alumbrado Público (TAP) se realice por Liquidación Administrativa, teniendo en cuenta lo establecido por  Ordenanza Nº 955/1994 y sus modificatorias, el vencimiento será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la  Tasa General de Inmuebles y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del Artículo anterior.

ART. 6º) Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4° Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para  las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Artículo 3°.

LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.-

ART. 7º) El cobro de la Tasa General de Inmuebles de las zonas Urbana, Suburbana, Especial y Área Productiva,  se efectuará mediante doce (12) anticipos mensuales.

El  VENCIMIENTO  de la Tasa General de Inmuebles operará el décimo día  hábil de cada mes. Cuando el pago se  efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederán los siguientes descuentos:

  • 20% – Hasta el cuarto día hábil de cada mes
  • 10% – Entre el 5to. y 7mo. día hábil de cada mes

Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.

ART. 8º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:

  • 1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo (31/05/2018)
  • 2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre (30/11/2018)

Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Registro Único de Producciones Primarias. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.

A los efectos del cálculo de la ZONA ESPECIAL, se abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.

Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Artículo 4°.

ART. 9º) Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/1999 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Artículo 90° – Código Tributario Municipal) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Artículo 91, inciso a) al n) inclusive -Código Tributario Municipal), siendo su aplicación independiente.

ART. 10º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999, solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúe el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.

 

ART. 11º) Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización:

  • Dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios, a los contribuyentes con domicilio de entrega  en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
  • Cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios, a los contribuyentes con domicilio de entrega  fuera de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

ART.12º) En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza Nº 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local  de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”  regulado en la Ordenanza Nº 2.291/2015, establécese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.-

El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “ Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos  fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

 

ART.13º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que se detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1.984 y modificaciones. Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio, se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a cinco (5) unidades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia más número de Socios o de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORÍA CANTIDAD DE PERSONAL
A 0
B 1
C 2 a 5
D 6 a 9
E 10 a 19
F 20 o más

Vencimientos: El día cinco (5) de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal (Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal)

Asimismo establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:

Alícuota Básica:

La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el Artículo 103º de la Ordenanza Nº 1.415/1999 se fija en el 6,75%o (Seis coma setenta y cinco por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)

 

  1. Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
  2. Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/98.
  1. Del 5,75%o (cinco coma setenta y cinco por mil)

 

  1. Artesanos en general
  2. Comercio e Industria de Artículos  Medicinales (Humanos y Veterinarios) y Óptica Medicinal
  3. Comercio (Área afectada a la actividad inferior a  los  1.200 m2) e Industria (Sin tener en cuenta  el área  afectada a la actividad) de:
  • Productos alimenticios (excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general)
  1. Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 1.415/1999, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
  2. Comerciantes de productos agropecuarios.-
  3. Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.-
  4. Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.-
  5. Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
  6. Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
  1. Del 7,00 %o (Siete por mil)
  2. Venta Minorista de Pirotecnia
  1. Del 8,80 %o (Ocho coma ocho por mil)

 

  1. Venta Mayorista de Pirotecnia
  1. Del 11,00 %o (Once por  mil)

 

  1. Comercio: Área afectada a la actividad Superior a  los  1200 m2, de:
  • Productos alimenticios (excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general)
  • Bazar
  • Hogar
  • Indumentaria
  • Servicios
  • Esparcimiento
  1. Del  15,50%o (quince coma cinco  por mil).

 

  1. Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
  2. Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
  3. Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.
  4. Compra-venta de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados.
  5. Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
  6. Empresa fúnebres y casas velatorios.
  7. Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
  8. Venta de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
  9. Venta de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
  10. Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
  11. Alquiler de máquinas, rodados y bienes muebles en general.
  12. Cines y teatros.
  13. Alquiler y venta de video películas y video juegos.
  14. Empresas de servicios eventuales de trabajadores
  15. Distribuidores fleteros
  1. Del 23%o (veintitrés por mil)

 

  1. Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.
  2. Compraventa de divisas
  1. Del 60%o (Sesenta por mil)

 

  1. Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales, más los adicionales correspondientes:

  1. a)         Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción $ 28,75 por mes
  2. b)         Las playas de estacionamiento y Las cocheras cubiertas  abonarán por m2 $1,15 por mes (cuando posean más de 5 -cinco- unidades).
  3. c)         Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad $31,25 por mes.
  4. d)         Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad $300,00 por mes.
  5. e)         Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación $100,00 por mes.
  6. f)         Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación $235,00 por mes.
  7. g)         Venta con Puesto Fijo, abonarán por cada puesto la suma de $ 700,00 por mes. Por  la    utilización   con fines comerciales de hasta 3 (tres), mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un monto fijo de $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100) discriminado en la respectiva declaración.-
  8. h)         Ferias en general, abonarán por cada puesto la suma de $500,00 por mes.
  9. i)          Venta con parador móvil, abonarán por cada puesto la suma de $ 500,00 por  mes. Por  la utilización   con fines comerciales de hasta 3 (tres), mesas, sillas,  bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un monto fijo de $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100) discriminado en la respectiva declaración.
  10. j)          Venta de Plantas y Flores en la vía pública, abonarán por cada puesto la suma $625,00 por mes.
  11. k)         Café – espectáculos, confiterías bailables, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán $1.975,00 por mes.

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

 

Los derechos mínimos que deberán abonar, más los adicionales correspondientes, los locales habilitados,  aunque no se registren ventas o ingresos imponibles, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado,  serán:

  1. a)         Bares, Café al Paso, Snack $300,00 por mes.
  2. b)         Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras:
  • $17.500,00 cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos
  • $27.750,00 para los Bancos Privados.
  • $10.000,00 Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos,  correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.
  1. c)         Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 526 $10.000,00 por mes.
  2. d)         Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $10.000,00 por mes.
  3. e)         Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $2.050.000,00 por mes

  1. f)         Los locales habilitados para la comercialización de Pirotecnia deberán abonar durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, $3.125,00 por mes.
  2. g)         Toda Agencia de Remisse abonará considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:
CATEGORIA MOVILES IMPORTE
A 5 a 24 $ 2.200,00
B 25 a 44 $ 3.275,00
C 45 a 64 $ 4.375,00
D 65 a 90 $ 5.500,00
  1. h)         Todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores de “CUOTA MINIMA ESPECIAL” y que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5.000 metros cuadrados, tributarán:
  2. De 5.000 m2 hasta 10.000 m2

Abonarán $2,50 por m2, con un mínimo de a ingresar de $12.500,00

  1. De 10.001 m2 hasta 20.000 m2

Abonarán $2,25 por m2, con un mínimo de a ingresar de $25.000,00

  1. De 20.001 m2 hasta 50.000 m2

Abonarán $2,00 por m2, con un mínimo de a ingresar de $45.000,00

  1. Desde 50.001 m2

Abonarán $1,75 por m2, con un mínimo de a ingresar de $100.000,00

Las empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y en el Distrito I2 e I2-1 (cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/1998) abonarán el 75,00% (Setenta y cinco por ciento) de la presente escala.

CUOTAS MINIMAS GENERALES:


Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA IMPORTE
A $ 200,00
B $ 280,00
C $ 750,00
D $ 2.200,00
E $ 3.250,00
F $ 5.000,00

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:

Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

  1. a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración.-

PUBLICIDAD:

Por el local en el cual sean exhibidos uno o más elementos publicitarios, con anuncios propios o de terceros:

  1. Dentro del local, hacia la vía pública, o en el frente del mismo.
  2. En frentes, locales o instalaciones de terceros.
  3. En vehículos (propios o de terceros).
  4. Espacios públicos

Se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes propios, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono:

  • Sin instalación de elemento publicitario alguno
  • Siempre y cuando el anuncio no supere los dos (2) metros cuadrados de superficie.-


REGIMEN DE RETENCION:

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

 

ART.14º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110º de la Ordenanza N° 1.415/1999.

Inciso a)
1.      Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2
1.1 Con destino a panteones familiares y sociales
1.1.1. Calle con frente parquizado $3270,00
1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de vehículos

1.1.3. Senderos peatonales

$2830,00

$2630,00

2.      Permiso de inhumación en:
2.1 Panteón familiar $415,00
2.2 Perpetuas $330,00
2.3 Nicho $330,00
2.4 Sepultura en tierra $250,00
 
3.      Permiso de exhumación $315,00
 
4.      Permiso de reducción $350,00
 
5.      Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción  
5.1 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio  Municipal San Lorenzo $1065,00
5.2 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios $750,00

 

6.      Otros Derechos Cementerio  
6.1   Por derecho Servicio Fúnebre $215,00
6.2  Por cada porta corona $150,00
6.3  Colocación de cadáveres en el depósito  
6.3.1  Por los primeros treinta días (por día) $ 42,00
6.3.2  Por día que supere a lo precedente $ 83,00
 
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-  
 
Inciso b)

 

 
1.      Traslado de cadáveres o reducciones.-  
1.1. Dentro del cementerio $ 250,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 350,00
1.3. Dentro de la Jurisdicción $ 300,00
Inciso c)

 

 
1.        Derecho de trabajo de albañilería y pintura y Colocación de Lápidas $ 133,00

Inciso d)

Derecho de solicitud transferencia

  • 1 Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 15 % del valor de transferencia entre particulares.
  • 2 Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
  • 3 Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.
  • 4 Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 70% del valor de lo edificado.-
  • 5 Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.
  • 6 Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
  • 7 El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e)

  1. Servicio prestado a empresas fúnebre:
  • 1 Por trabajos destinados a la renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado $ 655,00.-
  • 2 Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $ 125,00 por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.
  1. Servicio prestado a Particulares:

2.1 Desagote de Sepulcro en perpetua bajo nivel $ 400,00.-

Inciso f)

Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis. Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:
1.1 Nicho urna $100,00
1.2 Nicho simple $167,00
1.3 Nicho doble $250,00
1.4 Panteones o perpetuas de:  
1.4.1 Hasta 3 m2 $350,00
1.4.2 De 3,01 m2 a 6 m2 $435,00
1.4.3 De 6,01 m2 a 10 m2 $575,00
1.4.4 De 10,01 m2 en más $717,00
1.5 Panteones Sociales
1.5.1 Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie $  21,00
1.5.2 Por solar sin construir por m2 de superficie $  17,00

Establécese una sobre–tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-

Los vencimientos de la presente tasa serán los siguientes:

1er. Vencimiento: 16/04/2018
2do. Vencimiento: 16/07/2018
3er. Vencimiento: 15/11/2018

 

Inciso g)

Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años:
1 y 4 fila (contado)                                                                                                       $1.750,00 $1.750,00
o anticipo y 6 cuotas  
2 y 3 fila (contado)                                                                                                       $1.875,00 $1.875,00
o anticipo y 6 cuotas
Inciso h)

 

Arrendamiento de nichos por 3 años:
Solar Q Parte Nueva
1 y 4 fila (contado)                                                                                                       $2.190,00 $2.190,00
o anticipo y 6 cuotas  
2 y 3 fila (contado)                                                                                                       $2.625,00 $2.625,00
o anticipo y 6 cuotas  
La primer renovación por tres años más, se duplica el monto.  
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto:  
 
Inciso i)

 

 
Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:  
Contado                                                                                                                          $1.500,00 $1500,00
o anticipo y 6 cuotas
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
Inciso j)

 

1.        Emisión y duplicados de títulos:                                                                        $155,00 $ 155,00
1.2  Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado     $155,00 $ 155,00
1.3  Derecho de solicitud o certificados                                                                    $  68,00 $   68,00
1.4  Emisión de duplicados de títulos que se soliciten                                               $155,00 $ 155,00
Inciso k)

 

 
Venta de armazones de coronas                                                                                $58,00 $  58,00

Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del veinte por ciento (20%) y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del seis por ciento (6%).

Inciso l)

 

Establécese como valores a abonar por la renovación

del arrendamiento de fosa por año                                                                   $ 225,00

 

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

ART.15º) Establécese una alícuota del diez por ciento (10%) para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121º  de la Ordenanza N° 1.415/1999, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $8,50 (Pesos: ocho con 50/100) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto. Dicho Derecho no afectará el carácter gratuito del ingreso.

ART.16º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.

ART. 17º) Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.

Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-

Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N° 1.415/1999, artículo 124º.

 

CAPÍTULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

 

ART.18º)

  1. Por utilización de vereda, de contribuyentes incluidos el Artículo 13 – Cuotas Especiales incisos g) a j), abonarán un veinticinco por ciento (25%) de lo declarado en Derecho de Registro e Inspección en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
  1. Por el uso esporádico, a título oneroso, de espacio público, sean o no contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección, y no estén incluidos en el punto anterior abonarán $100,00 (pesos cien c/00/100) por día.

 

  1. Por la ocupación del dominio público:

3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:

  1. A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya,  facture a:
  • Las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista de GNC cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y  distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10% del total facturado por dichos conceptos.
  • Las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista  de GNC cualquiera sea su modalidad de comercialización, por los  servicios de transporte y  distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 100% del total facturado por dichos conceptos
  1. B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el  siete por ciento (7%).
  2. C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.

3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial de siete por ciento (7%), y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de cinco por ciento (5%).

3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.

  1. Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza N° 10/1984 y sus modificatorias, corresponde la aplicación del siete por ciento (7%) sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
  2. En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las Leyes provinciales N° 7.797 y 10.014, Art. 45° restablecidos por la Ley 12.700/2006, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un seis por ciento (6%) de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del siete por ciento (7%) para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.

Régimen de Retención: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.

 

CAPÍTULO VI

PERMISO DE USO

 

ART.19)  Se abonará por el uso de:

a)      Tractor por hora con desmalezadora 24 UF
b)      Máquina motoniveladora por hora 30 UF
c)      Pala mecánica por hora 30 UF
d)      Máquina retroexcavadora por hora 30 UF
e)      Tanque de agua por viaje 18 UF
f)       Camión por retiro de tierra por viaje 18 UF
g)      Vibro compactador por hora

h)      Mini cargadora con accesorios

i)        Publicidad y/o propaganda escrita o gráfica en instalaciones municipales, por mes y por m2

 

30 UF

30 UF

$ 600,00

 
Establécese  los valores en unidades fijas –UF- dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL,  informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

A fin de determinar la  cantidad de Horas utilizadas en el Servicio PERMISO DE USO, se considerará, que el inicio de la hora comienza cuando  la maquinaria sale del corralón municipal

hasta su regreso al mismo.-

 

CAPÍTULO VII

TASA DE REMATE

 

ART.20º) Se abonará el Cinco por mil (5%o) sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132 del Código Tributario municipal Ordenanza Nº 1.415/1999.

 

CAPÍTULO VIII

DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

 

ART.21º) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:

Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del dos por ciento (2%) de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

 

CAPÍTULO IX

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS

 

ART. 22º) El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/1999, se abonará mediante aplicación del uno por ciento (1%) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.

En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del  cero coma siete por ciento (0,70%) sobre dicha base.

En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del cero coma siete por ciento (0,70%).-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas.-

 

CAPÍTULO X

TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

 

ART. 23º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

  • 1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de cinco  por mil (5 %o) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Con destino a Vivienda:

Hasta 100 m2                                                             $  110,00

Más de 100 m2                                                                       $  220,00

Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

Hasta 100 m2                                                             $  110,00

Más de 100 m2                                                                       $      4,00 metro cuadrado

  • 2) Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de uno por ciento (1%) del monto de obra según Ley Provincial N° 4.114 – Texto según Ordenanza N° 1.909/2010.

2)         Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un siete por mil (7%o) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.-

3)         Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/2004 y 1.600/2004, deberá abonarse las siguientes tasas:

  1. a) Por prestación espontánea,

Superficies menores a 100 m2 (Cien metros cuadrados)

-Todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación  y depósito-galpón,  y en el caso de más de una unidad de  vivienda,  en uno o más lotes, de menos de 100m2 cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como  vivienda colectiva en el Colegio profesional respectivo, se abonará  el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114

Superficies mayores a 100 m2 (Cien metros cuadrados)

Todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación  y depósito-galpón,  y en el caso de más de una unidad de vivienda, en uno o más lotes, de más de 100m2 cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como  vivienda colectiva en el Colegio profesional respectivo, se abonará  el  uno por ciento (1%)  del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.

  1. b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial Nº 114 – uno por ciento (1%) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior. En el caso que sea el mismo propietario corresponderá abonar según Ley Provincial Nº 4.114, el  dos por ciento (2%).-
  2. c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación  se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – tres por ciento (3%).-
  3. d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a vivienda:

Hasta 100 m2                                                                        $  275,00

Más de 100 m2                                                                                  $  550,00

Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.

Hasta 100 m2                                                                        $  275,00

Más de 100 m2                                                                                  $      5,50 cada m2

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m2 abonará                                                              $   275,00

De 40 m2 a 160 m2                                                                $   690,00

Más de 160 m2                                                                                  $1.160,00

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:

Formulario de solicitud (F.93)                                                           $  140,00

Por inscripción anual (por única vez)                                                $  425,00

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                                                         $275,00

Por cada ficha de edificación                                                            $140,00

Por cada ficha de demolición                                                            $140,00

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de:

Formulario de solicitud (F.93)                                               $140,00

Por rebaje de cordón                                                              $160,00

8) Visado Previa de Expediente de Edificación:

Formulario de solicitud (F.93)                                                $140,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de                                                    $275,00

9) Final Parcial de Obra:

Formulario de solicitud (F.93)                                                           $140,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de                                                               $275,00

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:

Formulario de solicitud  (F.93)                                                          $140,00

Por cada fotocopia doble faz                                                 $  30,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie

base de 0,15 m2 (F.93)                                                                      $140,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-

11) Tasa Habilitación de Construcción cuatro por mil (4%o) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al dos por mil (2%o).

 

CAPÍTULO XI

DERECHO PUBLICITARIO

 

ART. 24º) Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:

Concepto Sin Luminosidad Luminosos Luminosos / LED
Tipo $ por m2 $ por m2 $ por m2
Tipo 01 $8,50 $9,00 $11,00
Tipo 02 $8,50 $9,00 $11,00
Tipo 03 $9,00 $11,50 $13,20
Tipo 04 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 05 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 06 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 07 $7,50 $9,00 $11,00
Tipo 08 $7,50 $9,00 $11,00
Tipo 09 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 10 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 11 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 12 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 13 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 14 $10,60 $12,25 $14,75
Tipo 15 $5,75 $7,50 $8,50
Tipo 16 $16,50 $19,70 $24,60
Transitorios $820,00 CANON ÚNICO
Afiches $10,00    

Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $820,00 (Pesos ochocientos veinte con 00/100)

 

CAPÍTULO XII

TAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

ART. 25º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho de Verificación de cargas de camiones, que operen con cargas hacia y desde las Empresas Habilitadas en el Distrito I-6 de este municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicaran una suma fija en $ 300.- (Pesos trescientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el periodo fiscal en el que se produjo a la retención. Modificado por Ord. 2556/18

Texto anterior: “Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $250,00 (Pesos doscientos cincuenta con 00/100) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.-”

ART. 26º) TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 85.150,00).

ART. 27º) SERVICIOS MUNICIPALES

Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:

Desratización:

 

Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 147,00
Por m² $     0,30

 

Desinfección

 

Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 147,00
Por más de 100 m² y hasta 300 m² $ 158,00
Por más de 300 m² $ 168,00

 

Rifas:


Bonos de contribución, por la autorización para circular, sobre el monto de emisión se cobrará el cinco por mil (5%o)

 

Circos

Por la autorización por día instalado

Hasta un máximo mensual de

 

 $       53,25

  $   1.065,00

 

Calesitas y Parques de Diversiones

Por funcionamiento, por día y por juego                              $      10,65
Abonarán un máximo mensual de:   $   106,50

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:

Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $432,00 (pesos cuatrocientos treinta y dos), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.

Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

           

1er. Vencimiento        16/04/2018
            2do. Vencimiento       15/08/2018
            3er. Vencimiento        15/11/2018

“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $170,00 (Pesos ciento setenta) la unidad.”

Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:

Por día   $     6,50
Por mes    $    42,50
Por año    $  320,00

Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:

Por día $   15,00
Por mes $ 106,50
Por año $ 640,00

Licencia de Uso:


Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:

Comercio y Servicios $110,00
Industria $350,00

 

Por transferencia o modificación de datos tipo

Comercio y servicios $110,00

 

Servicio Adicional Inspectores de Tránsito y Control Urbano:

El costo de la hora de servicio adicional se calculará (Mínimo 3 horas) de la siguiente manera:

El valor de una hora de trabajo del Inspector de Tránsito o de Control Urbano  categoría 16, calculada sobre la base de asignación de dicha categoría, con más el 100% en carácter de adicional por horas extraordinarias al que se sumará el adicional por inspección  acorde al Art. 58 de la Ley 9286, más la retribución por 10 años de antigüedad. La liquidación de la retribución a percibir por el inspector se realizará teniendo encuentra los valores vigentes al momento de la efectiva prestación de Servicio.

Cuando el tipo  de servicio  requerido por terceros, incluyera la utilización de motocicletas, pertenecientes al municipio, el costo de utilización de dichos vehículos se calculará con el de dos inspectores más por cada motocicleta utilizada.


Oblea y Certificado para lámina de control solar

Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación) abonará $100,00 – (Pesos cien con 00/100).

Altavoz para uso publicitario y Volantes de Publicidad se encuentran prohibidos por la Ordenanza Nº 2.248/2014 Artículo 15, en sus artículos 2 y 4 respectivamente.

ART. 28º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS

Por los servicios de desinfección mensual por unidad:

Transporte urbano de pasajeros $ 215,00
Automotores de alquiler con taxímetro $ 107,00
Automotores destinados a Remisse $ 107,00
Transporte Escolares $ 215,00
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

ART.29º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años $ 575,00
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por  3 años

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2  años

$ 475,00

 

$ 400,00

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año $ 275,00

 

Solicitud de renovación por extravío $ 275,00
A este costo deben sumarse los $150,00 de CeNAT

Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley Nº 11.583.

 

ART.30º) TASA DE CONTROL SANITARIO

 

Por cada Libreta Sanitaria se abonará $ 70,00
Por la renovación anual $ 77,00

ART. 31º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho Ingreso al Predio en temporada de uso de natatorio

  • Martes a Jueves
Mayores por día $  35,00
Menores de 8 a 12 años  por día $  20,00
Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad) $    0,00

 

  • Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
Mayores por día $   70,00
Menores de 8 a 12 años  por día $   35,00
Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad) $     0,00
Grupo Familiar (Hasta cuatro  personas , dos mayores y dos menores) $ 150,00
Temporada Mensual

  • Mayores
  • Menores de 8 a 12 años
                        

                               $  700,00                                         

                               $  350,00

 

Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta.

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día

  • Automóvil-Pick Up
  • Motos
 

$  40,00

$  20,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo
 

$ 15,00

 

 

Escuela de Natación

Arancel por clase $  60,00
Arancel Mensual (2 clases por semana) $ 250,00

Derecho Control Médico

Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad) $ 80,00
DERECHO DE USO DE SALON:

Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

 

 

$ 5.000,00

Limpieza Salón

Seguro Responsabilidad Civil

$ 650,00 por día

$ 250,00 por día

 

Derecho de Uso

Tablones $ 30,00
Sillas c/u. $ 10,00

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol (11 jugadores)
Uso diurno $ 400,00 por hora
Uso nocturno $ 600,00 por hora
Cancha de Fútbol (7 jugadores)
Uso diurno $ 250,00 por hora
Uso nocturno $ 450,00 por hora
Cancha de Bochas
Por persona $ 20,00 por hora
Cancha Beach Voley
Uso diurno $100,00 por hora
Cancha Futbol de Arena
Uso diurno $130,00 por hora
Derecho uso de camping
Instalación de Carpa por día (Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente) $100,00

 

ART.32º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de  parte de las instalaciones del Parque Regional, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.

 

ART. 33º) PREDIOPOLIDEPORTIVO MUNICIPAL  SPORTIVO

  • Viernes, Sábados, Domingos y Feriados

Derecho Ingreso al Predio en temporada de uso de natatorio

Mayores por día $ 60,00
Menores de 8 a 12 años por día $ 20,00
Menores de 8 años (gratis) $   0,00

 

  • Lunes a Jueves
Mayores por día $ 35,00
Menores de 8 a 12 años por día $ 20,00
Menores de 8 años (gratis) $   0,00

 

Escuela de Natación

Arancel por clase $   60,00
Arancel Mensual (2 clases por semana) $ 250,00

 

Derecho Control Médico

Revisación médica – duración toda la temporada
(por persona de cualquier edad)                                                            $ 80,00

Pileta Climatizada (Uso mensual)

1 clase de Natación por semana                                                          $ 250,00

2 clases de Natación por semana                                                        $ 350,00

3 clases  de Natación por semana                                                       $ 450,00

Uso Libre                                                                                     $ 600,00

Derecho de Uso

Tablones $ 30,00
Sillas c/u. $ 10,00
DERECHO DE USO DE SALON:
Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.
 

      $ 5.000,00

Limpieza Salón                                                                                            $ 650,00

Seguro Responsabilidad Civil                                                                      $ 250,00

 

Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes y las que deban realizar rehabilitación con indicación médica y no cuenten con recursos economicos; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional y Polideportivo Municipal.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

CAPÍTULO XIII

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ART. 34º) Se abonará por el uso de:

“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1)      Por inicio de expte. (incluyendo sus respectivas fojas)  

$  70,00

2)      Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte. y fojas)  

$  70,00

3)      Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)

4)      Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero

5)      Por liquidaciones de tributos atrasados (Patente Única sobre Vehículos)

6)      Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)

7)      Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (Patente Única Automotor)

8)      Por formalización de convenio de pago en vía de apremio (Patente Única Automotor)

 

$  70,00

 

 

$ 785,00

 

$   70,00

 

$   70,00

 

$   70,00

 

$   75,00

9)      Formulario de solicitud (F. 93) $ 140,00
10)    Por cada hoja de fotocopia doble faz               $     2,25

11)    Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un  Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos Quinientos ochenta ($ 725), siendo de renovación anual.

12)  Por cada acta de comprobación de infracción 2 UF
13)  Por solicitud de Apertura de la Vía Pública $ 225,00
14)  Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad $ 215,00

ART. 35º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

Abonarán por:

  1. a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar $  170,00
Monofásica comercial $  170,00
Trifásica $  300,00
  1. b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad $  136,00
Inscripción catastral definitiva $  136,00
Duplicado de catastro $  136,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio $  136,00
Certificado de libre afectación $  136,00
Informe Catastral $    87,00
  1. c) Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado $   215,00
Por cada uno de los lotes y su desglose $   170,00
  1. d) Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado $   215,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose $   170,00
  1. e) Urbanizaciones:

Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95 $   570,00
Por solicitud de visación $   210,00
Por cada una de las fracciones $   170,00
  1. f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial $    57,00
  1. g) Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación $  340,00
Por determinación niveles de umbral $  284,00
  1. h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m x 2 m.) $  284,00
Por unidad (0,80 m x 1 m.) $  113,00
  1. i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia $    57,00

CAPÍTULO XIV

OTROS TRIBUTOS

 

ART. 36º) POR TRAMITACIONES EN DIRECCION DE RECAUDACIONES – ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL


  1. a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:
Rodados cuya valuación no supere los $240.000 15 UF
Rodados cuya valuación supere los $240.000 y hasta $430.000 30 UF
Rodados cuya valuación supere los $430.000 45 UF

Las Unidades Fijas  -UF- establecidas en la Ley Provincial Nº 13.169, equivalen, cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial -.

  1. b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (Artículo Nº 34 –  inciso 1) – $70,00 (incluyendo sus respectivas fojas).

ART. 37º) Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,50.- (Pesos: Dos con 50/100) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $ 50 (Pesos: Cincuenta) y un monto máximo de:

  1. a) Para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $275,00 (Pesos Doscientos Setenta y cinco c/00/100)
  2. b) Para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $750,00 (Pesos: Setecientos cincuenta c/00/100)

La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $125,00.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1.820/2008)

ART.38º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO

Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 215,00 (Pesos: Doscientos quince c/00/100), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.

ART. 39º)  AUTORIZACION INSTALACION DE ANTENAS

Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12 de la Ordenanza N° 2.304/2015, se abonará la suma $ 50.000,00 (Pesos: Cincuenta mil c/00/100)

 

ART.40º) Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/2015, se abonará la suma de $100.000,00 (Pesos: Cien mil c/00/100)

ART. 41º) Por la Tasa de Renovación de Habilitación, regulada en los artículos 14  de la Ordenanza N° 2.304/2015, se abonará $100.000,00 (Pesos cien mil c/00/100).

ART. 42º) Por la Tasa de Habilitación para Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/2015, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación ($33.333,00 – Pesos: Treinta y tres mil trescientos treinta y tres  c/00/100).

ART. 43º) Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N° 2.304/2015, se abonará la suma de $ 10.000,00 (Pesos: Diez mil con  00/100) mensuales.

ART. 44º) Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/2015 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/1995 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma  de $ 25.000,00(Pesos: Veinticinco mil c/00/100) semestrales.

ART. 45º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios con terceras personas, a los fines de percibir las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/2015 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

 

ART. 46º) Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.47º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de noviembre  de 2017

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